INMOBILIARIA SANTA ERCILIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2026
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $525.950.157 CLP
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 5 años desde esta fecha y se prorrogará tácita y sucesivamente por iguales períodos de 5 años, en la forma establecida en los estatutos
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Arrendamiento, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, su explotación, administración y percepción de sus frutos; b) La inversión en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c) La participación en toda clase de sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza u objeto, ya sea como accionista, socio o asociada, pudiendo concurrir a su constitución o adquirir derechos o participación en ellas; d) En general, realizar todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores u otros que acuerden los socios, pudiendo ser desarrolladas todas las actividades anteriormente señaladas por la sociedad, total o parcialmente, por sí mismas o a través de terceros
Administración
Corresponderá a don FRANCISCO JOSÉ CHÁVEZ VALENZUELA con amplias facultades descritas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Interino de la 40° Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos N° 332, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mí: Don FRANCISCO JOSÉ CHÁVEZ VALENZUELA; por sí y en representación de Doña ERCILIA DELFINA EULOGIA VALENZUELA ARANEDA, ambos domiciliados en Escandinavia N° 240, departamento 802, torre A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “INMOBILIARIA SANTA ERCILIA LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales, el de “SANTA ERCILIA LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Arrendamiento, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, su explotación, administración y percepción de sus frutos; b) La inversión en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c) La participación en toda clase de sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza u objeto, ya sea como accionista, socio o asociada, pudiendo concurrir a su constitución o adquirir derechos o participación en ellas; d) En general, realizar todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores u otros que acuerden los socios, pudiendo ser desarrolladas todas las actividades anteriormente señaladas por la sociedad, total o parcialmente, por sí mismas o a través de terceros.- Capital: El capital social será la suma de $525.950.157, que los socios aportaron y aportarán de la siguiente forma: a) Don FRANCISCO JOSÉ CHÁVEZ VALENZUELA aportará la cantidad de $48.000.000, equivalente al 9,13% del capital social, en dinero en efectivo, en un plazo de 6 meses o en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; y, b) Doña ERCILIA DELFINA EULOGIA VALENZUELA ARANEDA aporta en el acto la cantidad de $477.950.157, equivalente al 90,87% del capital social, aportado de acuerdo a lo indicado en la escritura de constitución extractada. Administración: Corresponderá a don FRANCISCO JOSÉ CHÁVEZ VALENZUELA con amplias facultades descritas en escritura extractada. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años desde esta fecha y se prorrogará tácita y sucesivamente por iguales períodos de 5 años, en la forma establecida en los estatutos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 11 de marzo de 2026. RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino.