MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA N J TRADING LIMITADA

RUT 76724851-2 CVE 2792711
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
19 de febrero de 2026
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2026
Repertorio
489
Notario
HEIDI CAVIERES ARAYA
Oficio
Segunda Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, en forma conjunta, separada o indistintamente, quienes, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas la representaran con las más amplias facultades, sin ningún tipo de limitación, según lo señala la misma cláusula Cuarta del pacto social. 4) En lo no modificado rige pacto social primitivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HEIDI CAVIERES ARAYA, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Iquique, con oficio en calle Simón Bolivar N°202, Local 2, Iquique, certifico que: Por escritura pública de fecha 19 de febrero del año 2026, Repertorio N°489, ante mí, NASAR IQBAL JURA, comerciante, en calle Cinco 4300, departamento H once, Iquique; ABAD UR REHMAN ABID, comerciante, en calle Cinco 4300, departamento H once, Iquique, y ALI HAIDER, comerciante, en calle Teresa Wilmsmont 2230 Iquique; modifican “IMPORTADORA Y EXPORTADORA N J TRADING LIMITADA”, constituida por escritura pública de 14 de marzo 2017, ante la Notario Público de Iquique doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, extracto inscrito fojas 349 vuelta, número 287 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2017; en el siguiente sentido: 1) Socio NASAR IQBAL JURA vende el 8% de los derechos sociales de la sociedad, a don ALI HAIDER en la suma de US $1.600. 2) Socio ABAD UR REHMAN ABID vende la totalidad de sus derechos sociales de la sociedad, que corresponden a un 2% a don ALI HAIDER en la suma de US $400. 3) Quedan los derechos y el capital social, cuya suma es de US $20.000, los socios NASAR IQBAL JURA, con el 90% de los derechos y haberes sociales, y ALI HAIDER, con el 10% de los derechos y haberes sociales. 3) Ratifican clausula CUARTA del contrato primitivo, sobre la administración. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, en forma conjunta, separada o indistintamente, quienes, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas la representaran con las más amplias facultades, sin ningún tipo de limitación, según lo señala la misma cláusula Cuarta del pacto social. 4) En lo no modificado rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones, escritura extractada.- IQUIQUE, 19 de febrero del año 2026.