IMPORTADORA Y EXPORTADORA N J TRADING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2026
- Repertorio
- 489
- Notario
- HEIDI CAVIERES ARAYA
- Oficio
- Segunda Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, en forma conjunta, separada o indistintamente, quienes, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas la representaran con las más amplias facultades, sin ningún tipo de limitación, según lo señala la misma cláusula Cuarta del pacto social. 4) En lo no modificado rige pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHEIDI CAVIERES ARAYA, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Iquique, con oficio en calle Simón Bolivar N°202, Local 2, Iquique, certifico que: Por escritura pública de fecha 19 de febrero del año 2026, Repertorio N°489, ante mí, NASAR IQBAL JURA, comerciante, en calle Cinco 4300, departamento H once, Iquique; ABAD UR REHMAN ABID, comerciante, en calle Cinco 4300, departamento H once, Iquique, y ALI HAIDER, comerciante, en calle Teresa Wilmsmont 2230 Iquique; modifican “IMPORTADORA Y EXPORTADORA N J TRADING LIMITADA”, constituida por escritura pública de 14 de marzo 2017, ante la Notario Público de Iquique doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, extracto inscrito fojas 349 vuelta, número 287 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2017; en el siguiente sentido: 1) Socio NASAR IQBAL JURA vende el 8% de los derechos sociales de la sociedad, a don ALI HAIDER en la suma de US $1.600. 2) Socio ABAD UR REHMAN ABID vende la totalidad de sus derechos sociales de la sociedad, que corresponden a un 2% a don ALI HAIDER en la suma de US $400. 3) Quedan los derechos y el capital social, cuya suma es de US $20.000, los socios NASAR IQBAL JURA, con el 90% de los derechos y haberes sociales, y ALI HAIDER, con el 10% de los derechos y haberes sociales. 3) Ratifican clausula CUARTA del contrato primitivo, sobre la administración. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, en forma conjunta, separada o indistintamente, quienes, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas la representaran con las más amplias facultades, sin ningún tipo de limitación, según lo señala la misma cláusula Cuarta del pacto social. 4) En lo no modificado rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones, escritura extractada.- IQUIQUE, 19 de febrero del año 2026.