GRUPO EPYS SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2026
- Notario
- ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
- Domicilio
- Viña del Mar
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GRUPO EPYS SpA | socio | 77398236-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en Viña del Mar, Calle 12 norte número 785, primer piso, local 2, certifica: Por escritura pública de fecha 20-01-2026 ante Notario Suplente Juan Ignacio Lorca Gutierrez, compareció don ADONIAS GEDEON VÁSQUEZ ÁLVAREZ, en representación de GRUPO EPYS SpA, RUT 77.398.236-8, y de don JESUS ALBERTO VÁSQUEZ ADONIS, quienes acordaron la división de la sociedad “GRUPO EPYS SpA” y la constitución de una sociedad por acciones, en los siguientes términos: PRIMERO: Como consecuencia de la división de GRUPO EPYS SpA, se constituye una sociedad por acciones denominada “EPYS INMOBILIARIO SpA”, repertorio número 590 – 2026, pudiendo usar el nombre de fantasía “GRUPO EPYS”, la que se regirá por las normas legales vigentes y por sus estatutos. SEGUNDO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Su duración es indefinida. TERCERO: El objeto de la sociedad es la inversión, creación, administración y desarrollo de negocios y actividades económicas en general; la inversión y administración de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias; la inversión y administración de valores mobiliarios; la compra, venta y administración de acciones y derechos sociales; y, en general, la realización de toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. CUARTO: El capital social estará constituido por el patrimonio que se le asigna con ocasión de la división de GRUPO EPYS SpA, el cual se entiende íntegramente suscrito y pagado mediante la asignación de activos y pasivos detallados en la escritura. QUINTO: Uno) En virtud de la división, se asignan a EPYS INMOBILIARIO SpA, entre otros activos, diversos bienes raíces ubicados en la comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, los cuales son los siguientes inmuebles: A) Ubicado en Casa N°60, Condominio Villa Turín, acceso por Avenida Santa Cruz N°460, comuna de La Cruz, inscrito a fojas 2401, número 1031, del Registro de Propiedad del año 2024; Rol de avalúo fiscal 3-171. B) Ubicado en Lote 5-E-2, Avenida Santa Cruz N°210, comuna de La Cruz, inscrito a fojas 2707, número 1163, del Registro de Propiedad del año 2024; Rol de avalúo fiscal 12-310. C) Ubicado en Casa, Avenida 21 de Mayo N°4639, Pasaje Los Boldos N°14, Condominio Veracruz, comuna de La Cruz, inscrito a fojas 2400, número 1030, del Registro de Propiedad del año 2024; Rol de avalúo fiscal no se indica. D) Ubicado en Casa, Avenida 21 de Mayo N°4639, Pasaje El Aromo N°9, Condominio Veracruz Tres, comuna de La Cruz, inscrito a fojas 2399, número 1029, del Registro de Propiedad del año 2024; Rol de avalúo fiscal 24-233. E) Ubicado en Casa, Avenida 21 de Mayo N°4639, Pasaje El Coigüe N°11, Condominio Veracruz Etapa III, comuna de La Cruz, inscrito a fojas 2397, número 1027, del Registro de Propiedad del año 2024; Rol de avalúo fiscal 24-260. F) Ubicado en Casa, Avenida 21 de Mayo N°4639, Pasaje El Coigüe N°15, Condominio Veracruz, comuna de La Cruz, inscrito a fojas 2398, número 1028, del Registro de Propiedad del año 2024; Rol de avalúo fiscal 24-262. Dos) Junto con determinados pasivos consistentes principalmente en un convenio de pago de contribuciones celebrado con la Tesorería General de la República. Permanecen en GRUPO EPYS SpA los pasivos tributarios devengados con anterioridad a la división. SEXTO: La administración y representación legal de la sociedad corresponderá a don JESUS ALBERTO VÁSQUEZ ADONIS, quien actuando bajo la razón social tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, judiciales y extrajudiciales, en los términos establecidos en los estatutos. SÉPTIMO: Se deja constancia que la división no constituye enajenación, no genera renta ni se afecta con Impuesto al Valor Agregado, manteniéndose la continuidad tributaria de conformidad a la legislación vigente. OCTAVO: Se facultó al portador de copia autorizada del extracto para requerir las inscripciones y publicaciones legales que procedan. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Viña del Mar, 25-03-2026.