MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FIANZATEC S.A.G.R.

RUT 77240396-8 CVE 2792909
Capital
$400.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 2026
Notaría
Santiago con asiento en Peñalolén

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2026
Notario
GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en Peñalolén
Comuna
Santiago con asiento en Peñalolén

Sociedad

Capital
$400.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín N° 5283, comuna de Peñalolén, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2026, repertorio número 664-26, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “FIANZATEC S.A.G.R.”, Rol Único Tributario número 77.240.396-8, inscrita a fojas 61.406 número 29.300 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, en la cual se acordó: Uno: Modificar el artículo vigésimo cuarto de los estatutos sociales relativo al quórum de adopción de acuerdos de juntas de accionistas. Dos: Dar cuenta de la reducción de capital de pleno derecho, quedando el capital social en la suma de $400.000.000, dividido en 400.000 acciones ordinarias. Tres: Modificar los artículos décimo y primero transitorio de los estatutos sociales para reflejar la disminución de capital antes señalada. Cuatro: Aumentar el capital social en la suma de $246.387.000, mediante la emisión de 246.387 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Avanti Servicios Financieros SpA, renunciando el accionista Avanti Holding Financiero SpA a su derecho de suscripción preferente. Cinco: Como consecuencia de lo anterior, el capital social quedó fijado en la suma de $646.387.000, dividido en 646.387 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie. Se modificaron los artículos décimo y primero transitorio de los estatutos sociales en conformidad a lo anterior. En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de marzo del año 2026.