DIAZ DONOSO Y CIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2026
- Repertorio
- 21046-2026
- Notario
- FRANCISCO LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ANGELO CUSTODIO DONOSO DIAZ | socio | 16742646-8 | — | — | |
| JUAN PABLO RODRIGUEZ CURUTCHET | socio | 14145024-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2026, repertorio 21.046-2026, ante mí,, don ANGELO CUSTODIO DONOSO DIAZ, Cédula Nacional de Identidad número 16.742.646-8, domiciliado en Alcántara 200, oficina 402, Las Condes, Región Metropolitana; y don JUAN PABLO RODRIGUEZ CURUTCHET, Cédula Nacional de Identidad número 14.145.024-7, domiciliados en calle Vista Hermosa 6.657, comuna de la Reina, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “DIAZ DONOSO Y CIA LIMITADA”, inscrita a fojas 26.016, número 18.904 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 2007, Rol Único Tributario número 76.006.002-K, en los siguientes términos: A) VENTA DE DERECHOS: don JUAN PABLO RODRIGUEZ CURUTCHET vende, cede y transfiere el 93,3% de sus derechos sociales a don ANGELO CUSTODIO DONOSO DIAZ, equivalentes al 42% del interés social, quien compra y adquiere para sí, en el precio fijado en la escritura extractada, el cual se da por pagado; Por tanto, quedan como únicos socios don ANGELO CUSTODIO DONOSO DIAZ y don JUAN PABLO RODRIGUEZ CURUTCHET, con el 97% y 3% de los derechos sociales respectivamente; B) Modificación de estatutos: Se modifica la cláusula QUINTO, designando a don ANGELO CUSTODIO DONOSO DIAZ como único administrador, quien anteponiendo su firma personal a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar o celebrar toda clase de actos y contratos, sean o no del giro ordinario de la sociedad, no siendo necesario acreditar en caso alguno ante terceros si ello corresponde o no al giro social.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de Marzo de 2026.