CRRC BRASIL EQUIPAMENTOS FERROVIARIOS LTDA., AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2026
- Repertorio
- 2467-2026
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
- La agencia o sucursal tendrá por objeto el desarrollo y la ejecución de proyectos en el ámbito ferroviario, incluyendo (i) la venta, reparación y mantenimiento de equipos ferroviarios y productos relacionados; (ii) la prestación de servicios de consultoría técnica y de marketing sobre equipos ferroviarios; y (iii) la comercialización de materias primas, piezas y componentes.”; y (b) Modificar la cláusula Octava de la Declaración del Agente, con el objeto de adecuarla y dejar constancia de los nuevos documentos protocolizados individualizados en el numeral (1) precedente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, Providencia, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2026 don Tzu-Hsin SHEN, en calidad de Agente de la sociedad extranjera “CRRC BRASIL EQUIPAMENTOS FERROVIÁRIOS LTDA.”, y de su agencia en Chile denominada “CRRC BRASIL EQUIPAMENTOS FERROVIÁRIOS LTDA., AGENCIA EN CHILE” (sociedad inscrita a fojas 28.451 N°12.083 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024) vino en: (1) Protocolizar, en esta misma notaría y con fecha 18 de marzo de 2026, un poder especial y documentos extranjeros, todos debidamente traducidos al español y apostillados bajo el número de repertorio 2467-2026; y (2) Modificar la Declaración de Agente por medio de escritura pública anotada bajo el número de Repertorio 2468-2026, de la fecha antes indicada, la cual tuvo como objeto cambiar las estipulaciones que se indican a continuación, además de otorgar un texto refundido de la Declaración de Agente: (a) Modificar la cláusula Segunda reemplazando el objeto social por el siguiente: “SEGUNDO: Objeto.- La agencia o sucursal tendrá por objeto el desarrollo y la ejecución de proyectos en el ámbito ferroviario, incluyendo (i) la venta, reparación y mantenimiento de equipos ferroviarios y productos relacionados; (ii) la prestación de servicios de consultoría técnica y de marketing sobre equipos ferroviarios; y (iii) la comercialización de materias primas, piezas y componentes.”; y (b) Modificar la cláusula Octava de la Declaración del Agente, con el objeto de adecuarla y dejar constancia de los nuevos documentos protocolizados individualizados en el numeral (1) precedente. Otras estipulaciones constan en documentos protocolizados y escritura pública extractada. Santiago, 30 de marzo de 2026.