Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2026
- Notario
- LUIS GONZALO ALI ARCAS
- Domicilio
- designado por Decreto Judicial del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad número ciento diecisiete guión dos mil veinticinco
Objeto social
- TÍTULO SEGUNDO.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, dividido en CIENTO VEINTE ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- De la
Administración
- La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El Administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña ORNELA ALEJANDRA CAMPOS MARTINEZ, ya individualizada, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.-: El capital de la sociedad es la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, dividido en CIENTO VEINTE ACCIONES nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; el accionista don RICARDO LIDUVINO CAMPOS CERDA suscribe en este acto CIEN ACCIONES las que paga en este mismo acto mediante el aporte en dominio a la Sociedad, del inmueble, del cual declara ser el único y exclusivo propietario, y poseedor legal y material, consistente en el LOTE NÚMERO DOCE de la subdivisión de la Hijuela El Parrón o Cachapoal o Los Hilos, ubicado en la comuna de Santa Barbara, la que tiene una superficie aproximada de tres hectáreas y los siguientes deslindes particulares: Norte, en ciento cuarenta y ocho metros con lote número trece de la comunidad Molina Parra; Sur, en ciento cincuenta y siete metros , con camino público Los Angeles a Santa Bárbara de por medio; Oriente, en doscientos dieciséis metros con lote número once; y Poniente, en ciento setenta y ocho metros con lote número trece. Adquirió el Lote por permuta de la Sociedad Ferias Bio Bio Limitada, según consta de escritura pública de fecha once de noviembre del año mil novecientos noventa y tres otorgada ante don Fernando Samuel Vivanco González, suplente del Notario Público titular de Los Angeles don Raul Hernán Morales Adriasola. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas doscientos cincuenta y seis número doscientos cuarenta y uno del año dos mil diez en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santa Barbara. La propiedad figura actualmente bajo el rol de avalúos número doscientos uno guion cincuenta y tres de la comuna de Santa Barbara y se acredita al día en el pago de dicho tributo, según Certificado de Deudas emitido por el portal www.tesoreria.cl, que se ha tenido a la vista.- El aportante responderá del saneamiento de conformidad a la Ley. El Constituyente y aportante avalúa el inmueble en la suma de diez millones quinientos mil pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa los derechos de dominio en el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. El aporte se hace como cuerpo cierto, en el estado en que la propiedad se encuentra, que es conocido de las partes, con todo lo edificado, plantado y emplazado en ella, con todos los inmuebles por adherencia o destinación que se entiendan pertenecerle, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas; completamente desocupado y libre de ocupantes, dependientes y trabajadores; libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, medidas precautorias, embargos, litigios, arrendamientos, condiciones resolutorias, declaraciones de bien familiar, deudas cualquiera sea su naturaleza, derechos preferentes de terceros u otros que entraben o embaracen la libre disposición de lo aportado.- Presente a este acto comparece doña CRISTINA DE JESUS MARTINEZ JARA, chilena, dueña de casa, cédula de identidad número siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil treinta y siete guión siete, del mismo domicilio de su cónyuge don Ricardo Liduvino Campos Cerda, la compareciente mayor de edad quién acredita su identidad con la cédula anotada y expone: Que de conformidad al artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil y para todos los efectos legales, autoriza expresamente a su cónyuge para transferir el inmueble objeto del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GONZALO ALI ARCAS, Abogado, Notario Público Interino, designado por Decreto Judicial del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad número ciento diecisiete guión dos mil veinticinco, de fecha veintidós de Abril de dos mil veinticinco, con domicilio en esta ciudad, calle Lautaro número trescientos veinticinco, oficinas cuatro y cinco, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, COMPARECEN: don RICARDO LIDUVINO CAMPOS CERDA, chileno, empresario, casado, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos veintinueve guión K, domiciliado en Hijuela El Recuerdo kilómetro treinta y dos coma seis, camino Santa Bárbara, comuna de Santa Bárbara, y de paso en esta ciudad; don RICHARD EDGARDO CAMPOS MARTINEZ, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número doce millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos guión seis, domiciliado en domiciliado en Hijuela El Recuerdo kilómetro treinta y dos coma seis, camino Santa Bárbara, comuna de Santa Bárbara, y de paso en esta ciudad; doña ORNELA ALEJANDRA CAMPOS MARTINEZ, chileno, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y siete guión tres, domiciliada en calle Laguna Verde dos mil trescientos noventa y ocho, casa Tres, condominio Haciendo Los Encinos, de la ciudad y comuna de Santa Barbara; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen: Que vienen en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.- El nombre de la sociedad será “CAMMAR SpA”. La cual que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de SANTA BARBARA, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos seis meses al termino del respectivo período.- El objeto de la Sociedad será: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios ; la formación y la participación en sociedades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro ; y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria ; así como cualquier otro negocio que los socios acuerden en relación con el objeto social.- TÍTULO SEGUNDO.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, dividido en CIENTO VEINTE ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- De la Administración.- La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El Administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña ORNELA ALEJANDRA CAMPOS MARTINEZ, ya individualizada, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.-: El capital de la sociedad es la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, dividido en CIENTO VEINTE ACCIONES nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; el accionista don RICARDO LIDUVINO CAMPOS CERDA suscribe en este acto CIEN ACCIONES las que paga en este mismo acto mediante el aporte en dominio a la Sociedad, del inmueble, del cual declara ser el único y exclusivo propietario, y poseedor legal y material, consistente en el LOTE NÚMERO DOCE de la subdivisión de la Hijuela El Parrón o Cachapoal o Los Hilos, ubicado en la comuna de Santa Barbara, la que tiene una superficie aproximada de tres hectáreas y los siguientes deslindes particulares: Norte, en ciento cuarenta y ocho metros con lote número trece de la comunidad Molina Parra; Sur, en ciento cincuenta y siete metros , con camino público Los Angeles a Santa Bárbara de por medio; Oriente, en doscientos dieciséis metros con lote número once; y Poniente, en ciento setenta y ocho metros con lote número trece. Adquirió el Lote por permuta de la Sociedad Ferias Bio Bio Limitada, según consta de escritura pública de fecha once de noviembre del año mil novecientos noventa y tres otorgada ante don Fernando Samuel Vivanco González, suplente del Notario Público titular de Los Angeles don Raul Hernán Morales Adriasola. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas doscientos cincuenta y seis número doscientos cuarenta y uno del año dos mil diez en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santa Barbara. La propiedad figura actualmente bajo el rol de avalúos número doscientos uno guion cincuenta y tres de la comuna de Santa Barbara y se acredita al día en el pago de dicho tributo, según Certificado de Deudas emitido por el portal www.tesoreria.cl, que se ha tenido a la vista.- El aportante responderá del saneamiento de conformidad a la Ley. El Constituyente y aportante avalúa el inmueble en la suma de diez millones quinientos mil pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa los derechos de dominio en el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. El aporte se hace como cuerpo cierto, en el estado en que la propiedad se encuentra, que es conocido de las partes, con todo lo edificado, plantado y emplazado en ella, con todos los inmuebles por adherencia o destinación que se entiendan pertenecerle, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas; completamente desocupado y libre de ocupantes, dependientes y trabajadores; libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, medidas precautorias, embargos, litigios, arrendamientos, condiciones resolutorias, declaraciones de bien familiar, deudas cualquiera sea su naturaleza, derechos preferentes de terceros u otros que entraben o embaracen la libre disposición de lo aportado.- Presente a este acto comparece doña CRISTINA DE JESUS MARTINEZ JARA, chilena, dueña de casa, cédula de identidad número siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil treinta y siete guión siete, del mismo domicilio de su cónyuge don Ricardo Liduvino Campos Cerda, la compareciente mayor de edad quién acredita su identidad con la cédula anotada y expone: Que de conformidad al artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil y para todos los efectos legales, autoriza expresamente a su cónyuge para transferir el inmueble objeto del aporte.- Demas estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles, 18 Marzo de 2026.