MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARCAYA Y ARCAYA PRODUCCIONES LIMITADA

RUT 78724430-0 CVE 2792803
Fecha instrumento
26 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2026
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogada, notario público, suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 26/03/2026, ante mí, REP. N° 3113 - 2026: doña NATALIA ARCAYA BAKIT, chilena, divorciada, periodista, domiciliada en Camino Pasarela Quelhue Kilómetro uno y medio de la comuna de Pucón, cédula de identidad número 8.046.124-0; y don PABLO PATRICIO ARCAYA BAKIT, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, domiciliado en calle Parque Tolhuaca Oriente número 2483, comuna de Peñalolén, cédula de identidad número 13.198.926-1; modificaron la sociedad ARCAYA Y ARCAYA PRODUCCIONES LIMITADA, inscrita a fojas 15.739 número 12.820 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, en los siguientes términos: Se amplió el objeto social, reemplazándose la cláusula PRIMERA por la siguiente: “CLAUSULA PRIMERA: El objeto de la Sociedad es: (i) La operación, mantención y explotación de concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o de pago, de conformidad con la Ley del Consejo Nacional de Televisión, de radiodifusión sonora, y otras concesiones del área audiovisual, pudiendo realizar todos aquellos actos, contratos y negocios jurídicos conducentes al cumplimiento de su objetivo; (ii) La compra, venta, cesión, permuta, distribución y/o comercialización de derechos de exhibición respecto de historias y guiones cinematográficos o de video, obras audiovisuales, obras literarias, impresos, fotografías, imágenes o sistemas audiovisuales, de música, de sonido o de la media computacional, de las comunicaciones, producciones cinematográficas, de televisión, video, teatro, programas de divulgación científica, social, cultural y, en general, de toda obra intelectual susceptible de ser representada por algún medio audiovisual, radial, ideográfico o escrito, para su difusión por cuenta propia o ajena, a través de cualquier medio, en el territorio nacional o en el extranjero; (iii) La realización de actividades de producción, difusión y comercialización de toda clase de espectáculos artísticos, incluida la representación artística, conferencias, entrevistas o eventos culturales, por cuenta propia o ajena, en recintos públicos o privados, abiertos o cerrados, cines, salas de espectáculos, auditorios u otros; (iv) El ejercicio del comercio en cualquiera de sus formas, en toda el área audiovisual, computacional, de las comunicaciones y la publicidad y demás que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social; (v) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2026.