SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES APOLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2026
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $61.313.177 CLP
- Domicilio
- Victoria
Objeto social
la inversión de capitales, de toda clase de bienes inmuebles, muebles corporales e incorporales, tales como acciones, depósitos a plazo, promesas de acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, fondos de pensiones, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y todo lo que se relacione en la actualidad o el futuro con esta actividad.- Representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, indistintamente, quienes anteponiendo el nombre de la sociedad a sus firmas la representarán con amplias facultades; salvo para enajenar bienes raíces o hipotecarlos deberán actuar los dos socios, conjuntamente. La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 10 años renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con anticipación de a lo menos 6 meses del fin del respectivo periodo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, HERNAN ALFREDO SEITZ CURINAO, contador auditor, contador público, domiciliado en calle Lagos N° 729, Victoria; y STEFFI EDELWEISS SEITZ ALARCON, médico cirujano, domiciliada en Arrayán N° 441, depto..301, Edificio Arrayán, Temuco, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada a monto aportes. Razón social: SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES APOLO LIMITADA, pudiendo actuar, incluso con los bancos, con el nombre de fantasía de “APOLO LTDA”. Capital social es la suma de $61.313.177.-, que se aporta y entera: HERNAN ALFREDO SEITZ CURINAO, aporta $51.313.177.- de siguiente forma: A) Inmueble ubicado en calle Maipú N° 1171 de la ciudad de Victoria, avaluado de común acuerdo en $21.182.810.-; B) Station wagon marca Mazda, modelo CX, año 2021, avaluado de común acuerdo entre las partes en $11.977.037.-; C) Station Wagon marca Volvo, modelo XC año 2015, avaluado de común acuerdo en $10.144.406.- y D) Automóvil marca Honda modelo Accord EXL, año 2014, avaluado en $8.008.924; y STEFFI EDELWEISS SEITZ ALARCÓN, aporta $10.000.000.- que se enteran con $2.000.000.-, al contado y el saldo de $8.000.000.- en 4 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $2.000.000, cada una a enterarse los días 31 de Marzo de cada año, a partir del año 2027. Objeto: la inversión de capitales, de toda clase de bienes inmuebles, muebles corporales e incorporales, tales como acciones, depósitos a plazo, promesas de acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, fondos de pensiones, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y todo lo que se relacione en la actualidad o el futuro con esta actividad.- Representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, indistintamente, quienes anteponiendo el nombre de la sociedad a sus firmas la representarán con amplias facultades; salvo para enajenar bienes raíces o hipotecarlos deberán actuar los dos socios, conjuntamente. La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 10 años renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con anticipación de a lo menos 6 meses del fin del respectivo periodo. Domicilio: Victoria, sin perjuicio, de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 24 de Marzo de 2026.