CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES SDB LIMITADA

RUT 8554113-7 CVE 2792363
Fecha instrumento
7 de marzo de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2026
Repertorio
1195-2026
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaria

Sociedad

Domicilio
Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales, en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso

Objeto social

El objeto único y exclusivo será la prestación de servicios y asesorías de inspección técnica de toda clase de obras de ingeniería civil y en proyectos de construcción, y de todo tipo de servicios profesionales relativos a la actividad profesional de sus socios, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro con este

Administración

La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Sebastián Domínguez Barros y a doña María José Fuenzalida Zúñiga, quienes actuando indistintamente cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública Repertorio 1195-2026, de fecha 07 de marzo de 2026, ante mí: Don SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ BARROS, Rut 8.554.113-7, y doña MARÍA JOSÉ FUENZALIZA ZÚÑIGA, Rut 9.977.500-9, ambos domiciliados para estos efectos en Federico Lathrop 12.531, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES SDB LIMITADA” Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Sebastián Domínguez Barros y a doña María José Fuenzalida Zúñiga, quienes actuando indistintamente cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Capital: un millón de pesos, íntegramente pagado en acto de constitución, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) don Sebastián Domínguez Barros, con quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y b) doña María José Fuenzalida Zúñiga, con quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Objeto: El objeto único y exclusivo será la prestación de servicios y asesorías de inspección técnica de toda clase de obras de ingeniería civil y en proyectos de construcción, y de todo tipo de servicios profesionales relativos a la actividad profesional de sus socios, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro con este giro. La sociedad no podrá realizar en ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de las profesiones de sus socios. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales, en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2026.