CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA GERONA LIMITADA

CVE 2792322
Fecha instrumento
20 de marzo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de marzo de 2026
Repertorio
4253-2026
Notario
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
Oficio
Quincuagésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de SANTIAGO
Duración
La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales según señala la escritura social

Objeto social

será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Providencia N°2600, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de Marzo de 2026, Repertorio N°4253-2026, ante mí, don JOSÉ MANUEL AGUIRRE NÚÑEZ, chileno, divorciado, constructor civil, cédula de identidad número doce millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta guion nueve; don JOSÉ PABLO AGUIRRE MERY, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número veinte millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta guion tres; y, doña COLOMBA ISABEL AGUIRRE MERY, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veintiún millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete guion siete, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco Bilbao número mil trescientos cuarenta y cuatro, oficina doscientos ocho, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada según las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones ulteriores, teniendo además presente las disposiciones de los Código Civil y de Comercio, que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato: NOMBRE: “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA GERONA LIMITADA” o “Gerona Limitada”. SOCIOS: JOSÉ MANUEL AGUIRRE NÚÑEZ, JOSÉ PABLO AGUIRRE MERY y COLOMBA ISABEL AGUIRRE MERY. OBJETO SOCIAL: será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de SANTIAGO, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales según señala la escritura social. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, que los socios han enterado en totalidad a caja social; y, que aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A) JOSÉ MANUEL AGUIRRE NÚÑEZ entera el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de veinticinco millones de pesos que entera en efectivo; B) JOSÉ PABLO AGUIRRE MERY entera el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de doce millones quinientos mil pesos que entera en efectivo; y, C) COLOMBA ISABEL AGUIRRE MERY que entera el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de doce millones quinientos mil pesos que entera en efectivo. LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y EL USO DE SU RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ MANUEL AGUIRRE NÚÑEZ. Otras estipulaciones constan citada escritura de constitución.- Santiago, 24 de Marzo de 2026.- MGP.