Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a la prestación de servicios de administración, recaudación y gestión de pagos, consistentes en recibir, custodiar y aplicar fondos de terceros al pago de obligaciones propias o de terceros, ya sea a acreedores financieros, proveedores, trabajadores u otros beneficiarios que se indiquen, de conformidad con las instrucciones impartidas por los respectivos mandantes. Para estos efectos, la sociedad podrá celebrar contratos de mandato, comisión, administración de cartera, administración de contratos, recaudación de créditos y, en general, toda clase de contratos civiles y comerciales necesarios para el cumplimiento de su
Administración
Corresponderá a un administrador designado por la Junta de Accionistas, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con amplias facultades de administración y disposición. El administrador tendrá todas y cada una de las facultades que expresamente se les otorguen y en la forma señalada en la escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea número 3477, piso 10, Las Condes, expongo: Por escritura pública de fecha veinticinco de marzo del año 2026, suscrita ante mí; MARISA LEDDA ARCANGELI CASARINO, chilena, casada y separada total de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos diecisiete mil setecientos ocho guión dos, domiciliada en calle Vitacura número dos mil novecientos veintinueve, piso once, oficina mil ciento uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; viene en constituir una sociedad por acciones denominada “NEXA PAGOS & COBRANZA SpA”, cuyo estatuto es el siguiente: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a la prestación de servicios de administración, recaudación y gestión de pagos, consistentes en recibir, custodiar y aplicar fondos de terceros al pago de obligaciones propias o de terceros, ya sea a acreedores financieros, proveedores, trabajadores u otros beneficiarios que se indiquen, de conformidad con las instrucciones impartidas por los respectivos mandantes. Para estos efectos, la sociedad podrá celebrar contratos de mandato, comisión, administración de cartera, administración de contratos, recaudación de créditos y, en general, toda clase de contratos civiles y comerciales necesarios para el cumplimiento de su objeto. Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios de conciliación, registro, procesamiento y reporte de los pagos recaudados y efectuados; emitir y administrar estados de cuenta, nóminas de pago y reportes de gestión para sus clientes; operar plataformas tecnológicas destinadas a la recepción, procesamiento y canalización de pagos, ya sea mediante transferencias bancarias, tarjetas de pago, débitos electrónicos u otros medios de pago permitidos por la legislación vigente. En forma accesoria y complementaria a lo anterior, la sociedad podrá prestar servicios de asesoría administrativa y operacional en materias de cobranzas, recaudación, programación de pagos y flujo de caja, quedando expresamente excluida de la intermediación de valores de oferta pública y de aquellas actividades reservadas por ley a bancos u otras entidades sometidas a fiscalización especial, salvo que obtenga las autorizaciones regulatorias que correspondan. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en el resto del país o el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma en que se indica en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a un administrador designado por la Junta de Accionistas, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con amplias facultades de administración y disposición. El administrador tendrá todas y cada una de las facultades que expresamente se les otorguen y en la forma señalada en la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de marzo de 2026.