MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Macarron SpA

RUT 78151488-8 CVE 2792121
Fecha instrumento
19 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2026
Repertorio
3395/2026
Notario
Patricia Manríquez Huerta
Oficio
Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricia Manríquez Huerta, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2026, Repertorio 3395/2026, ante mí, JAVIERA FERNANDA CORDERO MATTEI, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico gastronómico, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos setenta y siete mil treinta y cuatro guión nueve, domiciliada en Salesianos número setecientos sesenta y ocho, San Miguel, vendió la totalidad de las 10 mil acciones que posee en la sociedad Macarron SpA a JORGE IGNACIO CORDERO DÍAZ, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión uno, domiciliado en Región Metropolitana. Este último como único accionista de la sociedad Macarron SpA procedió a modificar el pacto social en los siguientes términos extractados: (i) se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución social por la siguiente: “Quinto. El capital social de la Sociedad es la suma de Veinte Millones de Pesos, dividido en diez mil acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal que se ha suscrito y pagado por la primera accionista. La totalidad de esas acciones pertenecen actualmente al único accionista de la sociedad don Jorge Ignacio Cordero Díaz. Para garantizar el pago de las acciones compradas a la accionista anterior, se deja constancia que las acciones mencionadas quedan afectas a un gravamen de prohibición de enajenar, de manera que no se inscribirán ventas de acciones del mencionado accionista mientras subsista el gravamen mencionado en el registro de accionistas”; (ii) Se modifica la primera frase de la cláusula décimo segunda de la escritura de constitución social la que pasa a tener la siguiente redacción: “La sociedad será administrada y representada por don JORGE IGNACIO CORDERO DÍAZ”; (iii) se modifica la cláusula primero transitoria de la escritura de constitución social en el sentido de que pasará a ser la cláusula vigésima del pacto social, la que, además, tendrá el siguiente contenido: “Vigésimo: Se contempla como mecanismo de modificación de la sociedad Macarron SpA, aquella realizada por un cesionario de los derechos de don Jorge Ignacio Cordero Díaz, que haya suscrito una escritura de cesión de derechos cuya firma conste autorizada ante Notario y que aparezca inscrita en el registro de accionistas. En este caso, si fallece don Jorge Ignacio Cordero Díaz, el cesionario deberá acompañar al Notario Público que autorice la escritura de modificación social el certificado de fallecimiento respectivo, la escritura de cesión autorizada ante Notario, y el registro de accionistas donde conste la cesión inscrita. Además, se hace presente que en la escritura de constitución se señaló que las acciones que corresponden al capital social pactado en esa escritura se encontraban suscritas y pagadas por la primera accionista de la sociedad”; y, (iv) se incorpora una nueva cláusula vigésimo primera a la escritura de constitución social con el siguiente contenido “Vigésimo primero: en caso de que la sociedad llegue a tener más de un accionista, los conflictos que se generen entre ellos respecto de cualquier materia serán sometidos a arbitraje ante el árbitro Nicolás Ignacio Ariel Carrasco Delgado, quien resolverá con facultades de árbitro mixto. Asimismo, se someterá a su decisión con las facultades mencionadas todo conflicto que se suscite respecto de la cesión de derechos efectuada por doña Javiera Fernanda Cordero Mattei a don Jorge Ignacio Cordero Díaz, el pago del precio, el ejercicio del derecho de recompra, y cualquier asunto relacionado a tal cesión”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 31 DE MARZO 2026.