INVERSIONES CAPITAL MINERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2026
- Repertorio
- 842-2026
- Notario
- Carolina Andrea Leiva Pérez
- Oficio
- Interina de la Primera Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Domicilio
- Antofagasta
- Duración
- La sociedad tendrá una duración inicial de cinco años contados desde la fecha de la escritura, renovables automática y sucesivamente por períodos de cinco años
- Ley aplicable
- ley 20.190
Objeto social
a) El ejercicio de la actividad comercial, en sus formas más amplias, la realización de toda clase de inversiones, y servicios financieros en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, bienes, bienes raíces, muebles, inmuebles, corporales o incorporales. b) Ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de marcas, empresas, sociedades y)o particulares sean éstos nacionales o extranjeros. Ejecutar todo tipo de actividades comerciales, negocios, actos y contratos, relacionados o no con el objeto de la sociedad y que los accionistas acuerden crear, desarrollar, y)o adquirir marcas, registrarlas, y explotarlas por sí mismo o con terceros, tomar todo tipo de franquicia, ya sea nacional o internacional. c) Inversiones de capital en: servicios financieros, créditos, otorgar factoring, leasing, leaseback, derechos o participación en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o, asociación o empresa, y en toda clase de títulos; la administración de las mismas inversiones y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven, d) Inversiones y proyectos inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos, cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, la explotación de los mismos, construcción de toda clase de obras y edificios en predios propios o ajenos por cuenta propia o ajena, la comercialización, arriendo, o explotación hotelera o turística de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y leasing de todo tipo de bienes inmuebles, todo lo anterior, por cuenta propia, ajena o de terceros, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para cumplimiento del giro social, e) La comercialización, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes y servicios a través de plataformas electrónicas, digitales o de cualquier otra naturaleza; la adquisición, procesamiento, administración, licenciamiento y enajenación de bases de datos y activos de información digital; la prestación de servicios de publicidad, marketing digital y gestión de presencia en redes sociales, sitios web y canales de comunicación masiva; así como el diseño, desarrollo, programación, licenciamiento y comercialización de todo tipo de software, aplicaciones informáticas (apps) y ecosistemas digitales; y f) Asimismo, podrá celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objetivo
Administración
La administración corresponderá a don ADOLDO ORLANDO JOGLAR ZAMBRANA, pudiendo representarla, obligarla y vincularla eficazmente en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, servicios públicos, funcionarios públicos y municipales, entes, organismos, tribunales, árbitros, instituciones, municipalidades, comunidades, sociedades de hecho, empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones y ante el Estado, el Fisco y el Banco Central de Chile; con todas las facultades indicadas en el artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y, asimismo, con todas las facultades necesarias para el ejercicio del giro social, sin limitación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarolina Andrea Leiva Pérez, Notario Público Interina de la Primera Notaría de Antofagasta, con Oficio en calle Arturo Prat número 482, oficina 25, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio Nº 842-2026, ADOLFO ORLANDO JOGLAR ZAMBRANA, chileno, casado, ingeniero mecánico, C.I. 9.205.219-2, domiciliado Avenida Argentina 3.283, Antofagasta, constituyó sociedad por acciones, que se regirá por sus estatutos y en subsidio por ley 20.190 y 18.046, Código de Comercio y el Código Civil. RAZON SOCIAL: "INVERSIONES CAPITAL MINERA SpA" ó “CAPITAL MINERA SpA”. DOMICILIO: Antofagasta. OBJETO: a) El ejercicio de la actividad comercial, en sus formas más amplias, la realización de toda clase de inversiones, y servicios financieros en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, bienes, bienes raíces, muebles, inmuebles, corporales o incorporales. b) Ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de marcas, empresas, sociedades y/o particulares sean éstos nacionales o extranjeros. Ejecutar todo tipo de actividades comerciales, negocios, actos y contratos, relacionados o no con el objeto de la sociedad y que los accionistas acuerden crear, desarrollar, y/o adquirir marcas, registrarlas, y explotarlas por sí mismo o con terceros, tomar todo tipo de franquicia, ya sea nacional o internacional. c) Inversiones de capital en: servicios financieros, créditos, otorgar factoring, leasing, leaseback, derechos o participación en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o, asociación o empresa, y en toda clase de títulos; la administración de las mismas inversiones y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven, d) Inversiones y proyectos inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos, cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, la explotación de los mismos, construcción de toda clase de obras y edificios en predios propios o ajenos por cuenta propia o ajena, la comercialización, arriendo, o explotación hotelera o turística de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y leasing de todo tipo de bienes inmuebles, todo lo anterior, por cuenta propia, ajena o de terceros, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para cumplimiento del giro social, e) La comercialización, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes y servicios a través de plataformas electrónicas, digitales o de cualquier otra naturaleza; la adquisición, procesamiento, administración, licenciamiento y enajenación de bases de datos y activos de información digital; la prestación de servicios de publicidad, marketing digital y gestión de presencia en redes sociales, sitios web y canales de comunicación masiva; así como el diseño, desarrollo, programación, licenciamiento y comercialización de todo tipo de software, aplicaciones informáticas (apps) y ecosistemas digitales; y f) Asimismo, podrá celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objetivo.- CAPITAL: La suma de VEINTE MILLONES de pesos, dividido en veinte mil acciones, de una misma serie y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado de la siguiente forma: don ADOLFO ORLANDO JOGLAR ZAMBRANA, suscribe veinte mil acciones, por la suma de veinte millones de pesos, las que se pagarán dentro del plazo de un año a contar de esta fecha. ADMINISTRACION: La administración corresponderá a don ADOLDO ORLANDO JOGLAR ZAMBRANA, pudiendo representarla, obligarla y vincularla eficazmente en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, servicios públicos, funcionarios públicos y municipales, entes, organismos, tribunales, árbitros, instituciones, municipalidades, comunidades, sociedades de hecho, empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones y ante el Estado, el Fisco y el Banco Central de Chile; con todas las facultades indicadas en el artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y, asimismo, con todas las facultades necesarias para el ejercicio del giro social, sin limitación. DURACION: La sociedad tendrá una duración inicial de cinco años contados desde la fecha de la escritura, renovables automática y sucesivamente por períodos de cinco años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Antofagasta, 26 de Marzo de 2026 CAROLINA LEIVA PÉREZ NOTARIO PUBLICO INTERINO PRIMERA NOTARIA ANTOFAGASTA.