CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Magallanes Limitada

RUT 14554603-6 CVE 2792460
Capital
$18.328.593 CLP
Fecha instrumento
16 de marzo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2026
Notario
LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
Domicilio
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$18.328.593 CLP
Duración
treinta años renovable automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare voluntad ponerle término con una anticipación seis meses

Objeto social

a) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos. b) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración, disposición, comercialización y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores. c) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Administración y uso razón social corresponderá a IBRAHIM JERIES ALARJA, 14.452.250-8; y RAED JERIES ALARJA, C.I. N° 14.554.603-6, indistinta y)o separadamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente de ALVARO GONZALEZ SALINAS, Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3001 segundo piso, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2026 otorgada ante el Notario titular, RAED JERIES ALARJA, C.I. N° 14.554.603-6, por sí y en representación de HILANDERÍA MAGALLANES LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT 76.026.380-K, todos domiciliados en Lazo de la Vega 4859, Quinta Normal, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la Razón Social: “INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA”, nombre fantasía “INMOBILIARIA MAGALLANES LTDA.”. Objeto social: a) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos. b) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración, disposición, comercialización y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores. c) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Administración y uso razón social corresponderá a IBRAHIM JERIES ALARJA, 14.452.250-8; y RAED JERIES ALARJA, C.I. N° 14.554.603-6, indistinta y/o separadamente. Capital: $18.328.593.- que socios aportan: A) HILANDERÍA MAGALLANES LIMITADA, $16.815.223.-, equivalentes 91,74% derechos sociales, pagados en la forma señalada en escritura extractada, y B) RAED JERIES ALARJA, $1.513.370.-, equivalentes 8,26% derechos sociales, pagados en la forma señalada en escritura extractada. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: treinta años renovable automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare voluntad ponerle término con una anticipación seis meses.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2026.