Instrumento
- Repertorio
- 24972-2026
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha treinta de marzo de dos mil veintiséis, otorgada ante mí, Repertorio N° 24.972-2026, don ÁLVARO IGNACIO ILABACA DEL CANTO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empleado, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos nueve guion dos, domiciliado para estos efectos en avenida El Bosque, número seiscientos veinticinco, de la comuna de Providencia, de la provincia de Santiago, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones: Nombre de la Sociedad: El nombre o razón social de la Sociedad será FORTEXIA GROUP CHILE SpA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: a) invertir, en Chile o en el extranjero, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercio y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada y, en general, toda clase de títulos y valores mobiliarios; b) participar en toda clase de negocios o empresas inmobiliarias; c) la prestación de toda clase de asesorías en materias comerciales, financieras, económicas, mercantiles, de inversiones, administrativas y consultorías en general; d) administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios o agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, franquicias, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y, f) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente, o sea una consecuencia de los mismos, u otros que el socio o los socios de esta sociedad acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Domicilio: Santiago, sin perjuicio establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales, dentro o fuera del país. Capital: El capital social asciende a la cantidad de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito, pagado en el acto, al contado y en dinero en efectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo primero transitorio del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de marzo del 2026.