MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Consultorías Cancino y Abogados Asociados Limitada

RUT 76891105-3 CVE 2792155
Fecha instrumento
24 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2026
Notario
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
Domicilio
Linares

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Por escritura de 24 de Marzo de 2026, ante mí, ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, abogado, Notario Público de Linares, con oficio en calle Chacabuco número quinientos cincuenta y uno A, de esta ciudad, doña YASNA DEL CARMEN CANCINO ROSSON, O’Higgins ciento setenta, de la comuna de Linares; doña MARIBEL ANDREA GUERRERO HERRERA, calle Profesor Ernesto Campos Ulloa cero mil trescientos cuarenta y uno de la ciudad de Linares; y doña PÍA CAMILA MOLINA ZURITA, Loteo Santa Silvia kilómetro cuatro coma cinco, camino a Panimávida, de la ciudad de Linares, acuerdan respecto de la Sociedad “Consultorías Cancino y Abogados Asociados Limitada” Rut 76.891.105-3, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares a fojas 61 vuelta número 38 del año 2023 lo siguiente: 1) doña YASNA DEL CARMEN CANCINO ROSSON, vende, cede y transfiere el 34% de los derechos sociales a doña MARIBEL ANDREA GUERRERO HERRERA, quien compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000). 2) doña YASNA DEL CARMEN CANCINO ROSSON deja de formar parte de la sociedad, cuya salida es aceptado por las socias doña Maribel Andrea Guerrero Herrera y doña Pía Camila Molina Zurita. 3) La sociedad queda integrada por: Maribel Andrea Guerrero Herrera, con el 68% de los derechos de la sociedad y, Pía Camila Molina Zurita, con el 32% de los derechos de la sociedad. 4) Se modifica la cláusula ONCE del Artículo CUARTO de la escritura pública de fecha 27 de febrero de 2023, repertorio número 647, en los siguientes términos: “ONCE: En el caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuara con el sobreviviente y los herederos del socio fallecido, los que deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, el que no tendrá facultades de administración ni de representación. En tal caso la facultad de administración será ejercida por el socio sobreviviente entre tanto se haga la designación indicada precedentemente y una vez realizada la misma, se ejercerán en forma conjunta con el socio original y el mandatario de la sucesión del socio fallecido. Si el fallecido fuera la socia administradora doña Maribel Andrea Guerrero Herrera, la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña Pía Camila Molina Zurita con todas y cada una de las facultades de la cláusula cuarta”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares. 26 de Marzo de 2026.