Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2026
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Uno) El diseño, desarrollo, investigación, implementación, comercialización, licenciamiento, mantención y explotación de soluciones tecnológicas y digitales, incluyendo software, aplicaciones, plataformas informáticas, sistemas computacionales, inteligencia artificial, automatización y herramientas de procesamiento de datos, asi como la prestación de servicios de asesoría, consultoría y soporte asociados; Dos) la prestación, intermediación, y explotación de servicios a través de plataformas digitales propias o de terceros, incluyendo la gestión, administración y operación de soluciones tecnológicas para empresas y usuarios finales. Tres) la intermediación en la gestión y procesamiento de pagos o flujos asociados a servicios prestados a través de plataformas digitales, pudiendo actuar como mandataria o intermediaria de terceros, sin que ello implique realizar actividades reservadas por ley a entidades reguladas; Cuatro) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, fondos, instrumentos financieros y en general en toda clase de negocios o proyectos, en Chile o en el extranjero, pudiendo percibir sus frutos y reinvertirlos; Cinco) la celebración de todos los actos y contratos necesarios o conducentes al cumplimiento del
Administración
corresponderá indistintamente a don Vicente Gracia Rovira y a don Ignacio Alfredo Pérez Vergara, quienes actuando de dicha forma representarán a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo noveno de los estatutos. Se establecen limitaciones que requieren la firma conjunta de ambos administradores para actos específicos tales como: venta de bienes raíces, constitución de hipotecas, contratar créditos superiores a $50.000.000, entre otros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf número noventa y nueve, oficina ciento uno B, comuna de Las Condes, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2026, ante mí, Vicente Gracia Rovira, domiciliado en Cristóbal Colón número tres mil doscientos noventa y uno, Las Condes, Región Metropolitana, e Ignacio Alfredo Pérez Vergara domiciliado en Avenida Los Leones número dos mil doscientos setenta, departamento novecientos uno, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones cuyas cláusulas principales son: Nombre: “Amalia Lab SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias, sucursales y representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: Uno) El diseño, desarrollo, investigación, implementación, comercialización, licenciamiento, mantención y explotación de soluciones tecnológicas y digitales, incluyendo software, aplicaciones, plataformas informáticas, sistemas computacionales, inteligencia artificial, automatización y herramientas de procesamiento de datos, asi como la prestación de servicios de asesoría, consultoría y soporte asociados; Dos) la prestación, intermediación, y explotación de servicios a través de plataformas digitales propias o de terceros, incluyendo la gestión, administración y operación de soluciones tecnológicas para empresas y usuarios finales. Tres) la intermediación en la gestión y procesamiento de pagos o flujos asociados a servicios prestados a través de plataformas digitales, pudiendo actuar como mandataria o intermediaria de terceros, sin que ello implique realizar actividades reservadas por ley a entidades reguladas; Cuatro) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, fondos, instrumentos financieros y en general en toda clase de negocios o proyectos, en Chile o en el extranjero, pudiendo percibir sus frutos y reinvertirlos; Cinco) la celebración de todos los actos y contratos necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. Capital suscrito y pagado en parte de la siguiente manera: Vicente Gracia Rovira: suscribe y paga en este acto 440.000 acciones, por un valor de $440.000; Ignacio Alfredo Pérez Vergara: suscribe y paga en este acto 360.000 acciones, por un valor de $360.000; el saldo de 200.000 acciones quedan pendientes de suscripción, a ser pagadas en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la escritura. Administración: corresponderá indistintamente a don Vicente Gracia Rovira y a don Ignacio Alfredo Pérez Vergara, quienes actuando de dicha forma representarán a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo noveno de los estatutos. Se establecen limitaciones que requieren la firma conjunta de ambos administradores para actos específicos tales como: venta de bienes raíces, constitución de hipotecas, contratar créditos superiores a $50.000.000, entre otros. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de marzo de 2026. Magdalena Sofía Latorre Larraín. Notario Público Interino.