Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Notario
- Susana Belmonte Aguirre
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporaciones, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedad, debentures, bonos, efectos de comercio, activos, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, sean nacionales o extranjeros, junto con la administración de estos fondos y sus frutos; b) Venta al por menor por internet de artículos de construcción y hogar; c) En general, la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente al objeto social y que lo acuerden los accionistas de la sociedad. d) Asesoría y consultoría en artículos de construcción y hogar, sociedades de apoyo al
Administración
Representación, administración y uso razón social será ejercida por don RAIMUNDO MERY GALLEGUILLOS, quien actuando anteponiendo a su nombre y firma la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSusana Belmonte Aguirre, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con domicilio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco oficinas doscientos uno, comuna de Las Condes, Certifico: certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2026, otorgada ante mí, comparece don RAIMUNDO MERY GALLEGUILLOS, chileno, soltero, contador auditor, cedula de identidad número 17.704.474-1, domiciliado en Luis Pasteur mil ciento treinta, comuna de Padre Hurtado, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien en calidad de único accionista constituye Sociedad por Acciones en conformidad a las disposiciones establecidas en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por los estatutos sociales y las demás normas legales y reglamentarias que le fueren aplicables en razón de su naturaleza, cuyo estatuto se extracta en la forma que sigue: Nombre: El nombre de la sociedad es “Yuka Chile SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporaciones, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedad, debentures, bonos, efectos de comercio, activos, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, sean nacionales o extranjeros, junto con la administración de estos fondos y sus frutos; b) Venta al por menor por internet de artículos de construcción y hogar; c) En general, la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente al objeto social y que lo acuerden los accionistas de la sociedad. d) Asesoría y consultoría en artículos de construcción y hogar, sociedades de apoyo al giro. Capital: $500.000.- (quinientos mil pesos), dividido en 500.000 (quinientas mil) acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y todas de una misma y única serie, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas e ingresado en las arcas sociales conforme se indica; RAIMUNDO MERY GALLEGUILLOS suscribe QUINIENTAS MIL ACCIONES en el valor de QUINIENTOS MIL PESOS, que paga y entera con el aporte de dicha suma al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social.- Duración: Indefinida. Administración: Representación, administración y uso razón social será ejercida por don RAIMUNDO MERY GALLEGUILLOS, quien actuando anteponiendo a su nombre y firma la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 26 de marzo de 2026.