Vzion Cloud SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2026
- Repertorio
- 4138-2026
- Notario
- Wladimir Alejandro Schramm López
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Administración
Se confirió además poder especial irrevocable al abogado Moises Eduardo Ferreira Leon, cédula nacional de identidad N° 14.333.455-4, para ejecutar los actos necesarios de aclaración, rectificación, complementación, anotación, inscripción y subinscripción que procedan ante el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VZION GROUP SpA | socio | 76852758-K | — | — | |
| VZION CLOUD SpA | socio | 76182256-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWladimir Alejandro Schramm López, Notario Público Titular de la 49ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui N° 73, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2026, Repertorio N° 4.138-2026, otorgada ante mí, compareció don Cesar Nicolas Alcacibar Buccione, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°14.352.624-0, por sí y en representación de VZION GROUP SpA, RUT N° 76.852.758-K, ambos domiciliados en calle Doctor Carlos Charlin N° 1.480, comuna de Providencia, Región Metropolitana. El compareciente, en su calidad de accionista y representante de accionista de VZION CLOUD SpA, RUT Nº76.182.256-K, procedió a sanear, de conformidad con la Ley N° 19.499 y el artículo 428 del Código de Comercio, el vicio formal consistente en la inscripción fuera de plazo legal del extracto correspondiente a la modificación y transformación de la sociedad acordada por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, mediante la cual la sociedad pasó a denominarse VZION CLOUD SpA. En la misma escritura se declaró que la voluntad social contenida en dicha escritura fue válida, lícita y adoptada conforme a derecho; que la inscripción extemporánea constituye solo un defecto formal de publicidad; y se ratificó íntegramente el contenido de la referida escritura pública de 17 de mayo de 2018, dejándose constancia de que la sociedad ha mantenido ininterrumpidamente su personalidad jurídica, patrimonio, giro y órganos de administración. Se confirió además poder especial irrevocable al abogado Moises Eduardo Ferreira Leon, cédula nacional de identidad N° 14.333.455-4, para ejecutar los actos necesarios de aclaración, rectificación, complementación, anotación, inscripción y subinscripción que procedan ante el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, Marzo 26 de 2026.