MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Vzion Cloud SpA

RUT 76182256-K CVE 2791883
Fecha instrumento
10 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2026
Repertorio
4138-2026
Notario
Wladimir Alejandro Schramm López
Oficio
49ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Administración

Se confirió además poder especial irrevocable al abogado Moises Eduardo Ferreira Leon, cédula nacional de identidad N° 14.333.455-4, para ejecutar los actos necesarios de aclaración, rectificación, complementación, anotación, inscripción y subinscripción que procedan ante el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
VZION GROUP SpA socio 76852758-K
VZION CLOUD SpA socio 76182256-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Wladimir Alejandro Schramm López, Notario Público Titular de la 49ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui N° 73, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2026, Repertorio N° 4.138-2026, otorgada ante mí, compareció don Cesar Nicolas Alcacibar Buccione, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°14.352.624-0, por sí y en representación de VZION GROUP SpA, RUT N° 76.852.758-K, ambos domiciliados en calle Doctor Carlos Charlin N° 1.480, comuna de Providencia, Región Metropolitana. El compareciente, en su calidad de accionista y representante de accionista de VZION CLOUD SpA, RUT Nº76.182.256-K, procedió a sanear, de conformidad con la Ley N° 19.499 y el artículo 428 del Código de Comercio, el vicio formal consistente en la inscripción fuera de plazo legal del extracto correspondiente a la modificación y transformación de la sociedad acordada por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, mediante la cual la sociedad pasó a denominarse VZION CLOUD SpA. En la misma escritura se declaró que la voluntad social contenida en dicha escritura fue válida, lícita y adoptada conforme a derecho; que la inscripción extemporánea constituye solo un defecto formal de publicidad; y se ratificó íntegramente el contenido de la referida escritura pública de 17 de mayo de 2018, dejándose constancia de que la sociedad ha mantenido ininterrumpidamente su personalidad jurídica, patrimonio, giro y órganos de administración. Se confirió además poder especial irrevocable al abogado Moises Eduardo Ferreira Leon, cédula nacional de identidad N° 14.333.455-4, para ejecutar los actos necesarios de aclaración, rectificación, complementación, anotación, inscripción y subinscripción que procedan ante el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, Marzo 26 de 2026.