SOCIEDAD SONRISA SALUD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Primera Notaría de Puente Alto
- Comuna
- Puente Alto
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
a) La prestación de servicios médicos dentales y profesionales en las diversas ramas y especialidades de la odontología, cirugías odontológicas y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa, a través de terceros y)o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado; b) La ejecución de tratamientos cosmetológicos que incluirá el tratamiento y bienestar corporal apoyadas con instrumentos o equipos e integración de cremas y otros procedimiento quirúrgicos de carácter ambulatorios, en forma directa, a través de terceros y)o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado; c) La prestación de servicios médicos generales y especializados en las diversas ramas de la medicina, incluyendo medicina interna, pediatría, traumatología, ginecología, medicina familiar, cirugía ambulatoria como la realización de exámenes diagnósticos y procedimientos clínicos, tales como laboratorio clínico, imagenología, radiología, ecografía y demás técnicas de apoyo diagnóstico en forma directa, a través de terceros y)o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado; d) La prestación de servicios de telemedicina y atención médica digital, incluyendo plataformas tecnológicas para consultas, seguimiento de pacientes y gestión clínica en forma directa, a través de terceros y)o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado; e) En el ejercicio de cualquiera de aquellos objetos la sociedad podrá construir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimientos hospitalarios ambulatorios, de carácter odontológico y)o cosmetológicos; lo que incluirá clínicas médicas, hospitales de día, centros de salud ambulatorios y policlínicos, por cuenta propia o ajena y prestar toda clase de servicios odontológicos, cosmetológicos y)o médicos o clínicos y, en general, salud en el ámbito ambulatorio; f) Podrá igualmente desarrollar todo tipo de actividades industriales y comerciales destinadas a satisfacer las necesidades propias de la odontología, la cosmetología y)o la salud en general, sea directamente o asumiendo representaciones nacionales o extranjeras, y formar o participar como socia en cualquier clase de institutos, organizaciones o sociedades que tengan entre sus finalidades aquellas propias de la clínica; g) La compra, venta y arriendo de inmuebles destinados al giro odontológico, cosmetológicos como de la salud ambulatoria e integral en general como la compra, venta, arriendo y explotación de equipos médicos, quirúrgicos y de diagnóstico; h) En el ejercicio de cualquiera de los giros y)o actividades de la sociedad, podrá celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, aseguradoras, mutuales, organismos internacionales y cualquier entidad vinculada a la prestación de servicios odontológicos, cosmetológicos y médicos en general como en todas sus ramas. En el ejercicio de ello podrá celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, aseguradoras, mutuales, organismos internacionales y cualquier entidad vinculada a la prestación de servicios odontológicos, cosmetológicos y)o médicos, así como podrá tener la representación de marcas nacionales o extranjeras relacionadas con la salud médica integral; i) La organización y ejecución de actividades de capacitación, formación y perfeccionamiento en materias odontológica, cosmetológica y)o de salud, dirigidas a profesionales, técnicos y público en general y; j) La ejecución de todo tipo de actividades relacionadas con el objeto social en la actualidad o en el futuro y toda otra actividad que los socios acuerden a futuro. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos civiles o mercantiles o de prestación de servicios, no prohibidos por la ley. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, don JOSEPH DANIEL RODRÍGUEZ MOYA y doña MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE MARRERO, ya individualizados, quienes actuando por separado e indistintamente, en representación de la sociedad y anteponiendo cualquiera de ellos su firma a la razón social o nombre de fantasía la obligará y representará con las más amplias facultades en todos los actos y contratos relativos a su giro u objeto o a las demás actividades a que los socios acuerden extender. El capital social es $10.000.000.-, que socios enteran y aportan siguiente forma: a) $1.500.000.- ingresados a caja social socio JOSEPH DANIEL RODRÍGUEZ MOYA; y b) $8.500.000.- ingresados a caja social socia MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE MARRERO. De tal manera Joseph Daniel Rodríguez Moya posee 15% derechos societarios y María del Carmen Araujo de Marrero, 85% derechos societarios. Capital social podrá ser aumentado mediante aportes futuros o incorporación de nuevos socios, conforme a las disposiciones legales y estatutarias
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTOMÁS PABLO TIZNADO MÜLLER, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Puente Alto, de esta jurisdicción, con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Rodríguez número cero cincuenta y tres, locales ciento quince y doscientos cinco, según consta en Decreto Económico número diez, de fecha diecinueve de Noviembre del año dos mil veinticuatro del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, don JOSEPH DANIEL RODRÍGUEZ MOYA, nacionalidad venezolana, soltero, factor de comercio, 39 años, C.I. Ext. N° 26.205.071-0 y, doña MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE MARRERO, nacionalidad venezolana, soltera, factor de comercio, 44 años, C.I. Ext. N° 26.949.119-1, ambos domiciliados en Av. Concha y Toro N° 223, dpto. N° 34, comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Región Metropolitana Santiago, mayores de edad, EXPONEN: Constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada, normas Ley N° 3.918 y modificaciones, disposiciones Códigos Civil y Comercio, y estipulaciones siguiente estatuto social. El nombre o razón social es “SOCIEDAD SONRISA SALUD LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, incluso ante los Bancos u otras instituciones financieras con el nombre de fantasía “SONRISASALUD LTDA.”, y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales, agencias, establecimientos u oficinas comerciales que puedan o estimen abrir e instalar en cualquier lugar del país o del extranjero. La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios médicos dentales y profesionales en las diversas ramas y especialidades de la odontología, cirugías odontológicas y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa, a través de terceros y/o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado; b) La ejecución de tratamientos cosmetológicos que incluirá el tratamiento y bienestar corporal apoyadas con instrumentos o equipos e integración de cremas y otros procedimiento quirúrgicos de carácter ambulatorios, en forma directa, a través de terceros y/o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado; c) La prestación de servicios médicos generales y especializados en las diversas ramas de la medicina, incluyendo medicina interna, pediatría, traumatología, ginecología, medicina familiar, cirugía ambulatoria como la realización de exámenes diagnósticos y procedimientos clínicos, tales como laboratorio clínico, imagenología, radiología, ecografía y demás técnicas de apoyo diagnóstico en forma directa, a través de terceros y/o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado; d) La prestación de servicios de telemedicina y atención médica digital, incluyendo plataformas tecnológicas para consultas, seguimiento de pacientes y gestión clínica en forma directa, a través de terceros y/o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado; e) En el ejercicio de cualquiera de aquellos objetos la sociedad podrá construir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimientos hospitalarios ambulatorios, de carácter odontológico y/o cosmetológicos; lo que incluirá clínicas médicas, hospitales de día, centros de salud ambulatorios y policlínicos, por cuenta propia o ajena y prestar toda clase de servicios odontológicos, cosmetológicos y/o médicos o clínicos y, en general, salud en el ámbito ambulatorio; f) Podrá igualmente desarrollar todo tipo de actividades industriales y comerciales destinadas a satisfacer las necesidades propias de la odontología, la cosmetología y/o la salud en general, sea directamente o asumiendo representaciones nacionales o extranjeras, y formar o participar como socia en cualquier clase de institutos, organizaciones o sociedades que tengan entre sus finalidades aquellas propias de la clínica; g) La compra, venta y arriendo de inmuebles destinados al giro odontológico, cosmetológicos como de la salud ambulatoria e integral en general como la compra, venta, arriendo y explotación de equipos médicos, quirúrgicos y de diagnóstico; h) En el ejercicio de cualquiera de los giros y/o actividades de la sociedad, podrá celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, aseguradoras, mutuales, organismos internacionales y cualquier entidad vinculada a la prestación de servicios odontológicos, cosmetológicos y médicos en general como en todas sus ramas. En el ejercicio de ello podrá celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, aseguradoras, mutuales, organismos internacionales y cualquier entidad vinculada a la prestación de servicios odontológicos, cosmetológicos y/o médicos, así como podrá tener la representación de marcas nacionales o extranjeras relacionadas con la salud médica integral; i) La organización y ejecución de actividades de capacitación, formación y perfeccionamiento en materias odontológica, cosmetológica y/o de salud, dirigidas a profesionales, técnicos y público en general y; j) La ejecución de todo tipo de actividades relacionadas con el objeto social en la actualidad o en el futuro y toda otra actividad que los socios acuerden a futuro. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos civiles o mercantiles o de prestación de servicios, no prohibidos por la ley. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, don JOSEPH DANIEL RODRÍGUEZ MOYA y doña MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE MARRERO, ya individualizados, quienes actuando por separado e indistintamente, en representación de la sociedad y anteponiendo cualquiera de ellos su firma a la razón social o nombre de fantasía la obligará y representará con las más amplias facultades en todos los actos y contratos relativos a su giro u objeto o a las demás actividades a que los socios acuerden extender. El capital social es $10.000.000.-, que socios enteran y aportan siguiente forma: a) $1.500.000.- ingresados a caja social socio JOSEPH DANIEL RODRÍGUEZ MOYA; y b) $8.500.000.- ingresados a caja social socia MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE MARRERO. De tal manera Joseph Daniel Rodríguez Moya posee 15% derechos societarios y María del Carmen Araujo de Marrero, 85% derechos societarios. Capital social podrá ser aumentado mediante aportes futuros o incorporación de nuevos socios, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Los socios limitan expresamente su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios, en la misma proporción de sus respectivos aportes. Socios podrán retirar mensualmente sumas a cuenta de utilidades futuras, de común acuerdo. La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y tendrá una duración de indefinida, pudiendo ponérsele poner término por cualquiera causa legal ordenada judicialmente o por mutuo acuerdo. Demás estipulaciones, escritura extractada. Puente Alto, 30 de Marzo de 2026. Rep. 251-2026.