CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES LA CASTILLA LIMITADA

RUT 15628575-7 CVE 2791732
Notaría
Los Ángeles
Duración
Definida

Instrumento

Notario
Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
Oficio
segunda Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Domicilio
Comuna de SANTA BARBARA, Región del BÍO-BÍO
Duración
Diez años a contar de la fecha de inscripción en el respectivo registro de comercio de la presente escritura por plazos renovables de 10 años, y termina con la muerte de algún

Objeto social

UNO) La inversión y administración de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, propios o de terceros, y la percepción de sus frutos, incluyendo adquisición y enajenación de los mismos. DOS) Compra, venta y administración de acciones de sociedades de personas; operaciones con bonos, debentures, pagarés, títulos de créditos y otros valores inmobiliarios, efectos de comercio e instrumentos financieros y toda clase de operaciones con inmuebles urbanos o rurales, comprendiendo su loteo, subdivisión, construcción, arriendo y administración y celebrar cualquier otro acto o contrato que los socios acuerden. ARTÍCULO TERCERO

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde a don GERMAIN MARCELO FRANCISCO JARA RIVERA, como un solo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, certifico que hoy ante mí, comparecieron don GERMAIN MARCELO FRANCISCO JARA RIVERA, chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero constructor, C.I.Nº 15.628.575-7, domicilio calle Laguna Verde Nº 2365, Depto. 606, comuna de Los Ángeles, Región del BIO-BIO; y don IGOR CLAUDIO JARA RIVERA, chileno, mayor de edad, soltero, médico cirujano, C.I.Nº 13.845.028-7, domicilio Condominio La Cruzada, casa B, km. 3,5 camino a Antuco, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del BIO-BIO, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se rige por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: Es SOCIEDAD DE INVERSIONES LA CASTILLA LIMITADA, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, con el nombre de fantasía LA CASTILLA LTDA.”. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: UNO) La inversión y administración de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, propios o de terceros, y la percepción de sus frutos, incluyendo adquisición y enajenación de los mismos. DOS) Compra, venta y administración de acciones de sociedades de personas; operaciones con bonos, debentures, pagarés, títulos de créditos y otros valores inmobiliarios, efectos de comercio e instrumentos financieros y toda clase de operaciones con inmuebles urbanos o rurales, comprendiendo su loteo, subdivisión, construcción, arriendo y administración y celebrar cualquier otro acto o contrato que los socios acuerden. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: Comuna de SANTA BARBARA, Región del BÍO-BÍO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: Diez años a contar de la fecha de inscripción en el respectivo registro de comercio de la presente escritura por plazos renovables de 10 años, y termina con la muerte de algún socio. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro de Comercio respectivo, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: Ciento treinta y seis millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos, los socios aportaron de la siguiente manera: A) GERMAIN MARCELO FRANCISCO JARA RIVERA, enteró el 99 % del capital social mediante el aporte en dominio de los siguientes inmuebles: UNO: LOTE A TRES A GUION TRES, del Plano de Subdivisión del Lote A Tres A que provenía del Lote A Tres y que formaba parte del Lote A proveniente a su vez de un retazo de terreno que formó parte del predio denominado El Panteón del Ex Fundo Los Mayos, que formaba parte del Fundo Quilapalo ubicado en la comuna de Santa Bárbara. Dominio Inscrito a fojas 1457 vta. Nº1082 año 2019, Registro Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara.- Rol de Avalúo Nº201-322 de la misma comuna.- Avaluado en sesenta millones de pesos. DOS: Departamento Nº 606, unidad Nº 36 del sexto piso de la torre A y la bodega Nº 27, unidad Nº 75 del noveno piso de la torre A del denominado condominio Edificios Luminity, con acceso por calle Laguna Verde Nº 2375 de la comuna y ciudad de Los Ángeles, que comprende el uso exclusivo del estacionamiento número ochenta y seis. Se comprenden los derechos sobre los bienes de uso común. Dominio Inscrito a fojas 7166 Nº5083 año 2022, Registro Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles.- Departamento Nº 606, Rol de Avalúo Nº4046-36 de la misma comuna.- Avaluado en setenta y tres millones de pesos. Bodega Nº 27 Rol de Avalúo Nº 4046-75, de la misma comuna, Avaluado en dos millones de pesos.- B) IGOR CLAUDIO JARA RIVERA, se obligó a enterar el equivalente al 1 % del capital social, mediante el aporte de un millón trescientos sesenta y cuatro mil pesos, se enterará en la caja social en este mismo acto, dándose por completamente enterado el aporte del socio. ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios quedó limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde a don GERMAIN MARCELO FRANCISCO JARA RIVERA, como un solo socio. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, veintitrés de Marzo del año dos mil veintiséis.