Sociedad de Inversiones AVE SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Repertorio
- 645-2026
- Notario
- CATALINA DEL PINO CONSTANZO
- Domicilio
- Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Sociedad
- Capital
- $1.690.045.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 02 de febrero de 2026, Repertorio N° 645-2026, otorgada ante el Notario Titular: Se redujo a escritura pública acta de la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad de Inversiones AVE SpA, Rol Único Tributario número 76.635.029-1, sociedad constituida por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Claudio Salvador Cabezas cuyo extracto se inscribió a fojas 107143 número 43165 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024. El objeto de la junta fue la decisión de la fusión por incorporación de la Sociedad Inversiones Mirasol SpA, Rol Único Tributario número 77.490.382-8 (en adelante denominada la “Absorbente”), sociedad por acciones constituida por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don ABNER BERNABE POZA MATUS cuyo extracto se inscribió a fojas 91234 número 41911 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021 y Sociedad de Inversiones AVE SpA, Rol Único Tributario número 76.635.029-1 (en adelante denominada la “Absorbida”). En virtud de la fusión, Sociedad de Inversiones AVE SpA será absorbida por la Absorbente y se disolverá, pasando la totalidad de sus activos y pasivos a la Absorbente, quien la sucederá jurídicamente en todos sus derechos y obligaciones. Se sometieron las siguientes proposiciones: a) Acordar y aprobar, en conformidad con el artículo 99 de la ley de Sociedades Anónimas, la fusión por incorporación de la Absorbida en la Absorbente, esta última sociedad absorbería a la primera adquiriendo todos sus activos, pasivos, concesiones, permisos, autorizaciones, operaciones, créditos y deudas, figuren o no éstos en sus inventarios y balances, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. b) Acordar que como consecuencia de la fusión la Absorbida se disolverá de pleno derecho, sin necesidad de liquidación, y se incorporarán a la Absorbente la totalidad de los accionistas de la Absorbida que no ejerzan el derecho a retiro que les confiere la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en la proporción determinada por la relación de canje que más adelante se expondrá. c) Aprobar los estados financieros y balance general al 30 de junio de 2025 de la Absorbida. El capital de la Absorbida que se incorporará al capital de la Absorbente considera los valores financieros al 30 de junio de 2025, sin perjuicio de que ellos también se registrarán por sus valores tributarios con el objeto de mantener un adecuado control del mismo para futuras enajenaciones o disposiciones. B) Como consecuencia de la fusión, corresponde modificar los estatutos sociales de la Absorbente, con el objeto de aumentar su capital social de la cantidad de $1.690.045.000.-, dividido en 15.505 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la nueva suma de $1.769.732.565.-, dividido en 104.102 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, enterándose dicho aumento con cargo a la incorporación del patrimonio de la Absorbida. Se aprobó la declaración de la Absorbente para los efectos el artículo sesenta y nueve del Código Tributario de que se hace responsable de todos los impuestos y, en general, obligaciones tributarias de cualquier naturaleza que pudieren adeudarse por la Absorbida. Todos los acuerdos fueron aprobados por unanimidad de los asistentes por lo que se acuerda la fusión, la modificación de los estatutos y el término de la sociedad absorbida.- Santiago, 27 de marzo de 2026.