PROTEMAX SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2026
- Comuna
- Santiago
Objeto social
- La Sociedad tendrá por
Administración
- La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Luis Felipe Pacheco Diez-Martínez, quien estará investido de todas las facultades de administración, sin que sea necesario otorgarle poder especial, inclusive para aquellos actos o contratos en que las leyes establezcan la exigencia de mención especial y estará en consecuencia habilitado con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona, natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella, con las más amplias facultades de administración y de disposición, sin limitación alguna. C.- El artículo décimo segundo”, se elimina y se reemplaza por el siguiente: DECIMO SEGUNDO: LIQUIDACION. - La liquidación de la compañía se hará de acuerdo a los artículos dos mil noventa y ocho y siguientes del Código Civil y, en consecuencia, en un mismo acto podrán los accionistas titulares de las acciones liquidar y adjudicar los bienes de acuerdo a las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y demás pertinentes. D.- El artículo décimo tercero se reemplaza por el siguiente: DECIMO TERCERO: DISOLUCION. - La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de un mismo accionista, pero sí, en caso de que se acuerde una fusión propia e impropia o en caso de quiebra u otras que establezcan las leyes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16° Notaría Santiago, con oficio en calle San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: por escritura de fecha 26 de enero de 2026, ante mí, don Luis Felipe Pacheco Diez-Martínez, por sí; y, en representación, de Inversiones Joaquín Cerda Limitada; y en representación de don Ricardo Newton Nieto; don Pablo Andrés García Sánchez, doña Selva Macarena Rodríguez Careaga, y don Patricio Manuel Balboa Ramírez, todos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao 2746, comuna de Providencia; según registro de accionistas acreditado ante mí; en su calidad de únicos accionistas de la sociedad Protemax SpA; RUT 77.975.370-0; dieron cuenta de marcha de la compañía y de sus planes futuros; y unánimemente celebraron acuerdo de modificación social, en los siguientes términos: Modificación de Estatutos: A.- ARTÍCULO CUARTO: Objeto Social.- La Sociedad tendrá por objeto: a) La importación, comercialización e instalación de láminas de seguridad para vidrios; b) La compra, venta, instalación, arrendamiento, distribución, importación y exportación de sistemas de ubicación satelital GPS, para toda clase de vehículos; para lo cual podrá importar, exportar y distribuir todos los insumos necesarios para tal fin; c) La compra, venta, instalación, distribución, importación y exportación de sistemas de blindaje de carrocerías, cristales, alarmas de seguridad, instalación de gases y humo disuasivo, entre otros; para toda clase de vehículos motorizados; para lo cual, podrá importar, exportar y distribuir, todos los insumos necesarios para tal fin; d) La comercialización e instalación de sistemas de blindaje para bienes raíces; e) La compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento, de toda clase de vehículos; f) La inversión en bienes raíces y bienes muebles corporales e incorporales, y la obtención de rentas de estas inversiones inmobiliarias y muebles. B.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración.- La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Luis Felipe Pacheco Diez-Martínez, quien estará investido de todas las facultades de administración, sin que sea necesario otorgarle poder especial, inclusive para aquellos actos o contratos en que las leyes establezcan la exigencia de mención especial y estará en consecuencia habilitado con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona, natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella, con las más amplias facultades de administración y de disposición, sin limitación alguna. C.- El artículo décimo segundo”, se elimina y se reemplaza por el siguiente: DECIMO SEGUNDO: LIQUIDACION. - La liquidación de la compañía se hará de acuerdo a los artículos dos mil noventa y ocho y siguientes del Código Civil y, en consecuencia, en un mismo acto podrán los accionistas titulares de las acciones liquidar y adjudicar los bienes de acuerdo a las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y demás pertinentes. D.- El artículo décimo tercero se reemplaza por el siguiente: DECIMO TERCERO: DISOLUCION. - La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de un mismo accionista, pero sí, en caso de que se acuerde una fusión propia e impropia o en caso de quiebra u otras que establezcan las leyes. Demás estipulaciones en ella. Santiago, 26 de marzo de 2026.-