Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2026
- Notario
- LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOS
- Domicilio
- para las Comunas de Linares
Sociedad
- N. fantasía
- "MURCIPLAGAS SpA"
- Domicilio
- Comuna de Yerbas Buenas, Región del Maule
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOS, Notario Público Titular para las Comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, con oficio en calle Independencia N° 566, Comuna de Linares, certifica, que por escritura pública de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis, ante mí, don NELSON GUSTAVO ROSALES HERNANDEZ, domiciliado en Calle Doña Violeta mil cuatrocientos ochenta y nueve, Villa Doña Florencia, comuna de Linares; don JORGE GUILLERMO ALBORNOZ ÁVILA, domiciliado en Avenida Coronel de Artillería Luis Carrera mil quinientos noventa y ocho, comuna de Linares; y doña CAROL ANDREA ROSALES HERNANDEZ, domiciliada en Lagunillas de Arquen, s, parcela cuatro, comuna de Yerbas Buenas, Región del Maule, constituyeron sociedad por acciones. Razón social: "MURCIPLAGAS GROUP SpA". Nombre de Fantasía: "MURCIPLAGAS SpA". Objeto social: La sociedad tendrá por objeto: El control de plagas agrícolas, domiciliarias e industriales. Asimismo, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad lícita que los accionistas acuerden y que diga relación directa o indirecta con los fines sociales. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá a doña CAROL ANDREA ROSALES HERNANDEZ, sin perjuicio de la designación como Gerente General de la sociedad a don JORGE GUILLERMO ALBORNOZ ÁVILA. Capital: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, el cual se divide en cien acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. El capital social queda íntegramente suscrito y pagado en este acto, en dinero efectivo. Duración: Indefinida a contar de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública. Domicilio: Comuna de Yerbas Buenas, Región del Maule, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que la administración acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, 26 de marzo de 2026.