Inversiones Triás Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2026
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Titular de la 26ª Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3196, Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 26 de marzo de 2026, bajo el repertorio número 1759-2026, ante mí, Florencia Carolina Gutiérrez Martínez, Samuel Alonso Gutiérrez Martínez y Trinidad Consuelo Gutiérrez Martínez, todos con domicilio para estos efectos en Camino Lo Ermita, Parcela Seis, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada que se denominó Inversiones Triás Limitada, con domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. El objeto de la sociedad es la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Julio Samuel Gutiérrez León, con cédula de identidad número catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y dos guión ocho, quien podrá actuar separada e individualmente; y a los socios doña Florencia Carolina Gutiérrez Martínez y don Samuel Alonso Gutiérrez Martínez, quienes deberán actuar conjuntamente. El capital de la sociedad es la suma de novecientos mil pesos, que es aportado y pagado en este acto en dinero efectivo por los socios, y que les corresponde como sigue: a) a doña Florencia Carolina Gutiérrez Martínez, en la suma de trescientos mil pesos, equivalente a un tercio del capital social; b) a don Samuel Alonso Gutiérrez Martínez, en la suma de trescientos mil pesos, equivalente a un tercio del capital social; y c) a doña Trinidad Consuelo Gutiérrez Martínez, en la suma de trescientos mil pesos, equivalente a un tercio del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará treinta años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de treinta años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de marzo de 2026. HQM. Not. Pub.