MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES MIRASOL SpA

RUT 77490382-8 CVE 2791987
Capital
$1.690.045.000 CLP
Fecha instrumento
2 de febrero de 2026

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2026
Repertorio
645-2026
Notario
CATALINA DEL PINO CONSTANZO
Domicilio
Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS

Sociedad

Capital
$1.690.045.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°18.046

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES MIRASOL SpA socio 77490382-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 02 de febrero de 2026, Repertorio N°645-2026, otorgada ante el Notario Titular: Se redujo a escritura pública acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INVERSIONES MIRASOL SpA, RUT 77.490.382-8, la que se inscribió a fojas 91.234 número 41.911 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021. El objeto de la junta fue la decisión de la fusión por incorporación de la Sociedad Inversiones Mirasol SpA, Rol Único Tributario número 77.490.382-8 (en adelante denominada la “Absorbente”), sociedad por acciones constituida por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don ABNER BERNABE POZA MATUS cuyo extracto se inscribió a fojas 91234 número 41911 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021 y Sociedad de Inversiones AVE SpA, Rol Único Tributario número 76.635.029-1 (en adelante denominada la “Absorbida”), sociedad constituida por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Claudio Salvador Cabezas cuyo extracto se inscribió a fojas 107143 número 43165 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024. En virtud de la fusión, Sociedad de Inversiones AVE SpA será absorbida por la Absorbente y se disolverá, pasando la totalidad de sus activos y pasivos a la Absorbente, quien la sucederá jurídicamente en todos sus derechos y obligaciones. Se sometieron las siguientes proposiciones: a) Acordar y aprobar, en conformidad con el artículo 99 de la ley de Sociedades Anónimas, la fusión por incorporación de la Absorbida en la Absorbente, esta última sociedad absorbería a la primera adquiriendo todos sus activos, pasivos, concesiones, permisos, autorizaciones, operaciones, créditos y deudas, figuren o no éstos en sus inventarios y balances, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. b) Acordar que como consecuencia de la fusión la Absorbida se disolverá de pleno derecho, sin necesidad de liquidación, y se incorporarán a la Absorbente la totalidad de los accionistas de la Absorbida que no ejerzan el derecho a retiro que les confiere la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, en la proporción determinada por la relación de canje que más adelante se expondrá. C) Aprobar los estados financieros y balance general al 30 de junio de 2025 de la Absorbida. El capital de la Absorbida que se incorporará al capital de la Absorbente considera los valores financieros al 30 de junio de 2025, sin perjuicio de que ellos también se registrarán por sus valores tributarios con el objeto de mantener un adecuado control del mismo para futuras enajenaciones o disposiciones. B) Como consecuencia de la fusión, corresponde modificar los estatutos sociales de la Absorbente, con el objeto de aumentar su capital social de la cantidad de $1.690.045.000, correspondiente al capital de la Absorbida, dividido en 15.505 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la nueva suma de $1.769.732.565, dividido en 104.102 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, enterándose dicho aumento con cargo a la incorporación del patrimonio de la Absorbida. En vista de lo anterior, aprobar que se sustituyan los artículos Quinto permanente y Primero transitorio de los estatutos de la Absorbente, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 1.769.732.565 pesos dividido en 104.102 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Se modifica el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO de la escritura social en el siguiente sentido: “El capital de la sociedad es la suma de mil setecientos sesenta y nueve mil millones setecientos treinta y dos mil quinientos sesenta y cinco pesos, que se divide en ciento cuatro mil ciento dos acciones nominativas, de una misma seria y sin valor nominal, el cual se suscribe de la siguiente forma: Sesenta y cuatro mil ciento dieciocho acciones, equivalentes a mil noventa millones de pesos que don ÁLVARO ANDRÉS VIERA ESPINOZA, en su calidad de empresario individual, pagó mediante el aporte en dominio de cuarenta y nueve mil ciento cinco acciones de la sociedad GrandVision NV, número de identificación fiscal NL 8511.74.462 B01 con domicilio tributario en Holanda (Países Bajos), aporte que se realizó con fecha 11 de noviembre de 2021. Treinta y cinco mil doscientos noventa y siente acciones, equivalentes a seiscientos millones cuarenta y cinco mil pesos, que don ÁLVARO ANDRÉS VIERA ESPINOZA, en su calidad de empresario individual ya enteró. Cuatro mil seiscientos ochenta y siete acciones que se paga con el aporte de mil acciones de la sociedad de Inversiones AVE SpA, correspondiente al aporte de todo el capital que, de acuerdo con el balance al 30 de junio de 2025, corresponde al total de setenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos. Se acuerda por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto que no se efectúe la capitalización de utilidades para la realización del aumento de capital acordado. Aprobar el texto único, reformado y refundido de los estatutos de la sociedad Absorbente, Inversiones Mirasol SpA, que incorpore todas y cada una de las modificaciones aprobadas en esta junta. Aprobar que para todos los efectos legales a que haya lugar, la fusión se materializará y tendrá vigencia a partir de que la presente acta sea reducida a escritura pública. Todos los acuerdos fueron aprobados por unanimidad de los asistentes por lo que se acuerda la fusión y la modificación de los estatutos a través de la presente reducción. Santiago, 27 de marzo de 2026.