Inversiones Alas SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2026
- Repertorio
- 1217-2026
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JUAN SEBASTIÁN LAMA ARCE | socio | 15934350-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 02 de marzo de 2026, Repertorio N° 1217-2026, ante mi Suplente, Felipe Andrés Bascuñán Lira, y autorizada por mí virtud Art. 402 C.O.T., JUAN SEBASTIÁN LAMA ARCE, RUT 15.934.350-2, domiciliado en Encomenderos 113, Of. 301, Las Condes, Santiago, en su calidad de único accionista de la sociedad "INVERSIONES ALAS SpA", RUT 78.182.103-9, constituida por escritura pública de fecha 2 de septiembre del 2025 otorgada ante mismo notario, inscrita a fojas 85027 Nro. 32198 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, modificó los estatutos sociales, en el sentido siguiente: se reemplaza el objeto social, y se sustituye íntegramente el artículo cuarto por el siguiente: ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones de cualquier tipo, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo al efecto comprar, vender, administrar, arrendar y explotar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero; la percepción de rentas y frutos de esas inversiones y su administración; la participación en todo tipo de Sociedades, como socio o accionista y la prestación de los servicios y asesorías en materias relacionadas con los objetos antes señalados, especialmente en materia económica, financiera, comercial, gerencial y administrativa, y cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales, incluyendo operaciones de financiamiento, otorgamiento y constitución de garantías, y en general cualquier actividad lícita relacionada directa o indirectamente con su objeto”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 25 de marzo de 2026. H. Quezada