CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Magdalena FAM SpA

RUT 76336817-3 CVE 2791582
Capital
$400.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de marzo de 2026
Repertorio
6077-2026
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000.000 CLP

Objeto social

i) Comprar, vender, arrendar toda clase de bienes raíces; ii) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en forma directa y)o indirecta a través de otras entidades, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales; iii) La obtención de rentas de bienes raíces, ya sea de forma directa y)o indirecta a través de otras entidades, provenientes de su arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier cesión del uso y goce temporal; iv) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; v) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que diga relación con el objeto social; y vi) la realización de todo tipo de actividades que los accionistas acuerden en relación con el

Personas y entidades (9)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORÍAS E INVERSIONES SMITH Y LYON SpA socio 76336817-3
SOCIEDAD DE INVERSIONES MELIPILLA LIMITADA socio 78492740-7
ASESORÍAS E INVERSIONES SPRING LAKE LIMITADA socio 76349596-5
ASESORÍAS E INVERSIONES SOL DE NEWPORT SpA socio 76335679-5
INVERSIONES LA PENÍNSULA LIMITADA socio 76387732-9
INVERSIONES EL YUNQUE SpA socio 76387692-6
INVERSIONES EL QUEBRACHO SpA socio 77516963-K
INVERSIONES PUNTILLA LIMITADA socio 77122671-K
INVERSIONES NALTAHUA SpA socio 77528498-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de marzo de 2026, Repertorio N° 6.077-2026, ASESORÍAS E INVERSIONES SMITH Y LYON SpA, Rol Único Tributario N° 76.336.817-3, representada por Fernando Domingo Concha Ureta; SOCIEDAD DE INVERSIONES MELIPILLA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.492.740-7, representada por Rodrigo José Miguel Alcalde Prado; ASESORÍAS E INVERSIONES SPRING LAKE LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.349.596-5 representada por Ambrosio Montt Montero; ASESORÍAS E INVERSIONES SOL DE NEWPORT SpA, Rol Único Tributario N° 76.335.679-5, representada por Juan Pablo Orellana Composto; INVERSIONES LA PENÍNSULA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.387.732-9, representada por Roberto Ignacio Salas Silva; INVERSIONES EL YUNQUE SpA, Rol Único Tributario N° 76.387.692-6, representada por Juan Eduardo Ferrer Silva; INVERSIONES EL QUEBRACHO SpA, Rol Único Tributario N° 77.516.963- K, representada por Jorge Ignacio Godoy Segovia; INVERSIONES PUNTILLA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.122.671-K, representada por Javier Osvaldo Günther Huerta; e INVERSIONES NALTAHUA SpA, Rol Único Tributario N° 77.528.498-6, representada por Fabián Aurelio García Quiroz; constituyeron una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre: “Inmobiliaria Magdalena FAM SpA”. Objeto: i) Comprar, vender, arrendar toda clase de bienes raíces; ii) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en forma directa y/o indirecta a través de otras entidades, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales; iii) La obtención de rentas de bienes raíces, ya sea de forma directa y/o indirecta a través de otras entidades, provenientes de su arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier cesión del uso y goce temporal; iv) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; v) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que diga relación con el objeto social; y vi) la realización de todo tipo de actividades que los accionistas acuerden en relación con el objeto social. Capital: $400.000.000, dividido en 40.000 acciones ordinarias, nominativas, de iguales características y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: 8.180 acciones fueron suscritas en el acto de constitución por Asesorías e Inversiones Smith y Lyon SpA, que se obligó a pagar el aporte de $81.800.000 dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución; 8.180 acciones fueron suscritas en el acto de constitución por Sociedad de Inversiones Melipilla Limitada, que se obligó a pagar el aporte de $81.800.000 dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución; 8.180 acciones fueron suscritas en el acto de constitución por Asesorías e Inversiones Spring Lake Limitada, que se obligó a pagar el aporte de $81.800.000 dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución; 8.180 acciones fueron suscritas en el acto de constitución por Asesorías e Inversiones Sol de Newport SpA, que se obligó a pagar el aporte de $81.800.000 dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución; 3.468 acciones fueron suscritas en el acto de constitución por Inversiones La Península Limitada, que se obligó a pagar el aporte de $34.680.000 dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución; 1.816 acciones fueron suscritas en el acto de constitución por Inversiones El Yunque SpA, que se obligó a pagar el aporte de $18.160.000 dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución; 800 acciones fueron suscritas en el acto de constitución por Inversiones El Quebracho SpA, que se obligó a pagar el aporte de $8.000.000 dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución; 800 acciones fueron suscritas en el acto de constitución por Inversiones Puntilla Limitada, que se obligó a pagar el aporte de $8.000.000 dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución; y 396 acciones fueron suscritas en el acto de constitución por Inversiones Naltahua SpA, que se obligó a pagar el aporte de $3.960.000 dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de marzo de 2026.-