Inmobiliaria Lomas de Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2026
- Repertorio
- 2172
- Notario
- Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- Concepción don Juan Carlos San
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de Febrero de 2026, rep. 1452-2026, suscrita ante el notario suplente doña Olaya Ferrada Garrido, de esta notaria, la sociedad FERRETERIA INDUSTRIAL FERRELOMAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT. N°76.330.736-0, representada legalmente por doña SASYANIN IRENE LLANA SILVA, ambos domiciliados en calle Los Naranjos N°6377, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, doña ARACELI YAMIL KAMAL DURAN, domiciliada en Penco, calle Roble 7, casa 2 y don EDISON ESTEBAN SOTO DIAZ, domiciliado en Los Manzanos n°347, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, que modifican la sociedad INMOBILIARIA LOMAS DE CHILE LIMITADA, RUT.77.815.314-9, Que por escritura pública otorgada con fecha 21.07.2023, ante el notario titular de la Segunda Notaría de Concepción don Juan Carlos San Martín Molina, registrada bajo el número de repertorio 2.172, la sociedad Ferretería Industrial Ferrelomas Limitada y doña Araceli Yamil Kamal, la cual cumpliendo con las solemnidades y formalidades exigidas por la ley, su extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 29.07.2023, y cuya inscripción rola a fojas ciento treinta número setenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, correspondiente al año 2023. Capital social: $100.000.000 se encuentra íntegramente enterado y de él corresponde los siguientes porcentajes en el haber de la sociedad: a) la sociedad Ferretería Industrial Ferrelomas Limitada un 90% del haber social; y b) doña Araceli Yamil Kamal un 10% del haber social.- Que por el presente instrumento los comparecientes vienen en introducir modificaciones al estatuto social de la compañía las que se expresan en las cláusulas siguientes de este instrumento.- Modificaciones: SOCIOS: Que por este acto y con la fecha de este instrumento se retira de la sociedad doña Araceli Yamil Kamal quien cede y transfiere a don Edison Esteban Soto Diaz, quien compra y acepta para si un 10% de las acciones y derechos de la Inmobiliaria Lomas de Chile Limitada, en la suma de $10.00.000 que paga al contado y en dinero en efectivo al cedente en este acto, quien declara haber recibido conforme y a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago, comprendiéndose en ésta cesión la parte correspondiente de interés en ella a estas acciones y derechos. De esta manera el cedente declara haber recibido conforme, y a su entera satisfacción el pago declarando, en consecuencia, íntegramente pagado el precio. Se hace presente que en las cesiones referidas en la presente cláusula, se comprenden todos los derechos que emanan de la naturaleza y de la calidad de socio, y sin que esta enumeración sea restrictiva o limitativa, se comprenden en ella: la revalorización legal, diferencias entre el valor real o convencional de los bienes de la sociedad y el valor de libro de los mismos, las utilidades no retiradas, utilidades por liquidar, estimación de los derechos intangibles, créditos por cobrar, cuentas corrientes por liquidar y otros, todo en la proporción de los derechos cedidos.- En virtud del retiro y cesiones anteriormente señalados, siendo el capital social la suma de cien millones de pesos, quedan como únicos socios y con la siguiente participación en él: a) la sociedad Ferretería Industrial Ferrelomas Limitada, con el noventa por ciento del haber social; b) don Edison Esteban Soto Diaz, con el diez por ciento del haber social. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Las utilidades y pérdidas se dividirán de acuerdo a sus aportes.- Los comparecientes por sí y aún por la sociedad, se otorgan el más amplio y completo finiquito declarando que no tienen cobro ni cargo alguno que hacerse, salvo el cumplimiento de los derechos y obligaciones contemplados en la presente escritura.- Que la presente modificación de sociedad en los términos aquí pactados regirá para todos los efectos legales a contar desde la fecha de suscripción de la presente escritura por cada uno de los socios.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 30 de Marzo de 2026.