MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Cultivos Sálvora SpA

RUT 76712360-4 CVE 2791270
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Comuna
Puerto Montt

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Puerto Montt, República de Chile, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, ante mí, don Felipe San Martín Schröder, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CULTIVOS SÁLVORA SpA”, rol único tributario setenta y seis millones setecientos doce mil trescientos sesenta guion cuatro, celebrada con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad, según consta en el Registro de Accionistas: Capital Social: corresponde a la suma de doscientos veinticinco millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas y de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y se paga de la manera que sigue: a) don Claudio Javier Rehbein Sánchez, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y uno guion cero, titular de cincuenta acciones; y b) don Enrique Bernardo Palou Venegas, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento veinticuatro mil ciento setenta y siete guion tres, titular de cincuenta acciones, en esta se acordó ratificar íntegramente los acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha dos de noviembre de dos mil nueve, reducida a escritura pública con fecha doce de enero de dos mil diez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ochenta y nueve número ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil diez; regularizar la referida modificación de estatutos mediante el cumplimiento de las formalidades legales omitidas, consistentes en la inscripción y publicación del extracto correspondiente; reproducir la modificación de estatutos acordada en dicha oportunidad, en especial la sustitución del artículo primero transitorio; facultar al portador de copia autorizada de la escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones marginales y publicaciones que fueren procedentes; y autorizar a don Claudio Javier Rehbein Sánchez para realizar las actuaciones necesarias para la eventual migración de la sociedad desde el régimen general del Registro de Comercio al régimen del Registro de Empresas y Sociedades.