ARRIAGADA DÍAZ, MANUEL ANTONIO Y PINTO OÑATE, MARÏA BELÉN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2026
- Repertorio
- 631-2026
- Notario
- VINCENZO ARNALDO PAPAPIETRO SCHUBERT
- Domicilio
- esta Provincia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVINCENZO ARNALDO PAPAPIETRO SCHUBERT, Abogado, Notario Público de esta Provincia, Suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, oficio O'Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Notario Público Titular, con fecha 19 de marzo de 2026, Repertorio Nº 631-2.026, MANUEL ANTONIO ARRIAGADA DÍAZ, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero industrial, RUN N° 11.960.102-9; Lote Cuatro - A Venecia, Fundo La Florida, Comuna de Tierra Amarilla, de paso en ésta; y MARÍA BELÉN DEL CARMEN PINTO OÑATE, chilena, casada y separada de bienes, prevencionista de riesgo, RUN N° 15.897.144-5, Araucaria Nueva Celedonia M° 714, Villa Las Araucarias, Tercera Etapa, Copiapó; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “ARRIAGADA DÍAZ, MANUEL ANTONIO Y PINTO OÑATE, MARÍA BELÉN LIMITADA” O “MACEP LTDA.”, RUT N° 76.191.470-7. Constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2004, ante don Luis Contreras Fuentes, Notario Público de Copiapó, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 38.005, de fecha 08 de noviembre de 2004, e inscrito a fojas 260 N° 209 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó año 2004. Capital actual. Conforme a la escritura de constitución vigente, el capital de la sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos, cuyo capital se encuentra completamente pagado.- Mediante el presente instrumento, los únicos y actuales socios de ARRIAGADA DÍAZ, MANUEL ANTONIO Y PINTO OÑATE, MARÍA BELÉN LIMITADA” O “MACEP LTDA.”, don MANUEL ANTONIO ARRIAGADA DÍAZ, y doña MARÍA BELÉN DEL CARMEN PINTO OÑATE, vienen en modificar el artículo Segundo del pacto social conforme se pasa a exponer: Uno.- Se modifica la cláusula SEGUNDA: del pacto social original, la que a contar de esta fecha tendrá la siguiente redacción: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: Servicios de Montaje, ingeniería, prestación de servicios, administración de personal, Subcontratista, Arriendo de Maquinarias, Máquinas y herramientas, Construcción en todas sus formas, y especialmente de obras civiles, obras viales, edificaciones destinadas a la habitación, edificaciones comerciales o de servicios; Desarrollo de proyectos de construcción y arquitectura; de paisajismo, decoración de interiores, y la asesoría en todas tales actividades; Actividad inmobiliaria a través de la comercialización, compra y venta de propiedades raíces urbanas y rurales, su loteo y subdivisión y el desarrollo de proyectos de urbanización y edificación; arriendo de bienes muebles e inmuebles bajo todas sus formas; Actividades de movimiento de tierra; construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público; arriendo de equipos, maquinarias y herramientas destinadas a la construcción; Servicios de transporte terrestre de carga y de personas, en vehículos propios o arrendados; la actividad inmobiliaria y de la construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquier otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con el giro de la construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras; proyectar y ejecutar obras viales y de ingeniería; preparación de terrenos, excavaciones y movimientos de tierra; servicios de demolición y derribo de edificios y otras estructuras; acondicionamiento de edificios; ejecutar cualquier negocio relacionado con la construcción y todas aquellas útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a formar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con la sociedad; ejecutar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria, así podrán adquirir a cualquier título y modo todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, urbanizarlos, subdividirlos, lotearlos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, enajenar los inmuebles y construcciones o explotarlas bajo forma de arrendamiento u otra cualquiera, administrar por cuenta propia o ajena dichas propiedades inmuebles, percibir y obtener sus frutos, rentas y utilidades, como asimismo, ejercer todo tipo de hospedaje temporal como hoteles, moteles, camping, albergues, posadas, refugios y similares en zonas urbanas y rurales ya sea en el área residencial, vacacional o turística; en general el desarrollo de toda cosa, negocio o actividad que no sea contrario al giro y que los socios determinen desarrollar en su momento, sin necesidad de modificar el pacto social.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones del pacto social original y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, a 27 de marzo de 2026.