AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL EL GUINDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2026
- Notario
- MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES
- Oficio
- Interina de la Primera Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Talca, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años
Objeto social
La explotación de las actividades agrícolas, pecuarias de la silvicultura; La compra y venta, adquisición y enajenación a cualquier título de los productos que en ella se obtengan, su elaboración o semielaboración para su posterior enajenación y en general toda actividad conducente o relacionada con las ya señaladas, las que se podrán llevar a cabo con bienes propios o ajenos como también cualquier otra actividad que acuerden los
Administración
Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a HERNÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ LEPPE; JORGE ENRÍQUE RODRÍGUEZ LEPPE; BLANCA MARIA PAZ RODRÍGUEZ LEPPE, y PABLO JAVIER RODRIGUEZ LEPPE, deberán actuar siempre a lo menos dos de forma conjunta y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad, con amplias facultades detalladas en escritura extractada.- RESPONSABILIDAD:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES, Notario Público Interina de la Primera Notaría de Talca, 1 Norte 963 Oficina 103, certifica: Por escritura pública ante mí, de 25 de febrero 2026, REPERTORIO Nº 315-2026, comparecieron HERNÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ LEPPE, C.I. Nº7.958.849-0; JORGE ENRÍQUE RODRÍGUEZ LEPPE, C.I. Nº7.958.841-5; BLANCA MARIA PAZ RODRÍGUEZ LEPPE, C.I. Nº10.303.686-0; y PABLO JAVIER RODRIGUEZ LEPPE, C.I. Nº10.838.369-0; todos con domicilio en Fundo el Guindo S/N camino a Pencahue, comuna de Pencahue; quienes vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada; RAZÓN SOCIAL: AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL EL GUINDO LIMITADA, nombre de fantasía “AGRÍCOLA EL GUINDO LTDA”; OBJETO: La explotación de las actividades agrícolas, pecuarias de la silvicultura; La compra y venta, adquisición y enajenación a cualquier título de los productos que en ella se obtengan, su elaboración o semielaboración para su posterior enajenación y en general toda actividad conducente o relacionada con las ya señaladas, las que se podrán llevar a cabo con bienes propios o ajenos como también cualquier otra actividad que acuerden los socios.- DOMICILIO: Talca, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. DURACIÓN: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años.- CAPITAL: $10.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don HERNÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ LEPPE, aporta $2.500.000.- correspondiente al 25% del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero efectivo; b) doña BLANCA MARIA PAZ RODRÍGUEZ LEPPE aporta $2.500.000.- correspondiente al 25% del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero efectivo; c) don PABLO JAVIER RODRIGUEZ LEPPE aporta $2.500.000.- correspondiente al 25% del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero efectivo; y d) don JORGE ENRÍQUE RODRÍGUEZ LEPPE aporta $2.500.000.- correspondiente al 25% del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero efectivo; ingresados en este acto a la caja social.- ADMINISTRACIÓN: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a HERNÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ LEPPE; JORGE ENRÍQUE RODRÍGUEZ LEPPE; BLANCA MARIA PAZ RODRÍGUEZ LEPPE, y PABLO JAVIER RODRIGUEZ LEPPE, deberán actuar siempre a lo menos dos de forma conjunta y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad, con amplias facultades detalladas en escritura extractada.- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 30 de marzo de 2026.-