MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Caneleo Limitada

RUT 76482052-5 CVE 2790694
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
20 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
20 de marzo de 2026
Repertorio
3447-2026
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18ª Notaría

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Objeto social

Se constituye sociedad por acciones bajo nombre de “Transportes Caneleo SpA"; El objeto de la sociedad será el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles o de personas en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de vehículos destinados al transporte nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de todo tipo. Ejercer el transporte de carga y de pasajeros por carretera mediante vehículos propios o ajenos. Comprar, vender, importar y comercializar toda clase de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, sus motores, partes, piezas, neumáticos, baterías, repuestos, accesorios, lubricantes, combustibles. Importar, reparar, comprar y vender carrocerías de taxis, taxibuses y buses Prestar servicios de reparación y mantenimiento de toda clase de vehículos. Postular, licitar, administrar y mantener una o más líneas de transporte público de pasajeros; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerde el constituyente; El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de $500.000.-, dividido en 50 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y pagan en este acto y en dinero efectivo íntegramente de la siguiente manera: Ricardo De La Cruz Fica Roa, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000.-, equivalente a 50 acciones y, al 100% de la participación social; con esto se da por enterado el capital, e ingresado a la caja social;. Domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio sucursales que Directorio acuerde establecer en otros lugares dentro del país o extranjero; La duración será de cinco años, contados desde ésta fecha, renovables tácita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario del constituyente. Para el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, se designa a las siguientes personas dotadas de las facultades que se precisan: Como Gerente General, representante legal y administrador a don Ricardo De La Cruz Fica Roa, a quién se le otorgan y confieren las facultades establecidas en el artículo duodécimo del presente estatuto, sin limitación de ningún tipo y naturaleza

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular 18ª Notaría, Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3039, 5º piso, comuna Las Condes, certifica: Por escritura de fecha 20 de marzo de 2026, Repertorio N° 3447-2026, otorgada ante mí, don Ricardo De La Cruz Fica Roa, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. Nº 10.507.529-4; y, doña Ingrid Lorena Espinoza Morales, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. Nº14.018.621-K, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 972, Oficina 1020, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; acordaron modificar sociedad “TRANSPORTES CANELEO LIMITADA”, RUT Nº76.482.052-5, constituida por escritura pública de fecha 21 Septiembre 2015, otorgada ante Notario Público de Santiago, Félix Jara Cadot. se inscribió extracto Registro de Comercio de Santiago, a fs. 74.388 Nº 43.502, año 2015, y se publicó en Diario Oficial, Nº 41.277 de 8 Octubre 2015. El capital propio revalorizado de la sociedad, conforme al último balance, asciende a la suma de $500.000.-, el cual se encuentra íntegramente pagado y aportado por los actuales y únicos socios don Ricardo De La Cruz Fica Roa y doña Ingrid Lorena Espinoza Morales, de la sociedad Transportes Caneleo Limitada, en proporciones de 50% de los derechos sociales el primero, y 50% de los derechos sociales la segunda. CESIONES DE DERECHOS: Uno.- Doña Ingrid Lorena Espinoza Morales, vende, cede y transfiere 100% de sus derechos sociales a don Ricardo De La Cruz Fica Roa. La cesión se valoriza en la suma única y total de $250.000.-, pagados en este acto en dinero en efectivo; Dos.- Como consecuencia de la cesión de derechos indicado precedentemente, queda actualmente como único socio don Ricardo De La Cruz Fica Roa, con el 100% de los derechos sociales, correspondientes a $500.000; enterando así el cien por ciento del capital social. TRANSFORMACION DE SOCIEDAD: En atención a lo anterior, y por el presente instrumento, el socio don Ricardo De La Cruz Fica Roa, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. Nº 10.507.529-4, con domicilio en calle Agustinas Nº972, Oficina 1020, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; viene en transformar la sociedad denominada Transportes Caneleo Limitada, de su actual forma de sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, que será continuadora legal de su antecesora; de acuerdo al párrafo ocho Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos 424 a 446 del mismo cuerpo legal y que se regirá por lo dispuesto en las leyes vigentes, especialmente la Ley 18.046, su reglamento y los estatutos que a continuación se indican, mediante el aporte del activo y pasivo de “Transportes Caneleo Limitada”, RUT Nº76.482.052-5, sociedad por acciones que para todos los efectos legales y tributarios, será continuadora de la sociedad que se modifica. Nombre, domicilio, duración y objeto. Se constituye sociedad por acciones bajo nombre de “Transportes Caneleo SpA"; El objeto de la sociedad será el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles o de personas en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de vehículos destinados al transporte nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de todo tipo. Ejercer el transporte de carga y de pasajeros por carretera mediante vehículos propios o ajenos. Comprar, vender, importar y comercializar toda clase de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, sus motores, partes, piezas, neumáticos, baterías, repuestos, accesorios, lubricantes, combustibles. Importar, reparar, comprar y vender carrocerías de taxis, taxibuses y buses Prestar servicios de reparación y mantenimiento de toda clase de vehículos. Postular, licitar, administrar y mantener una o más líneas de transporte público de pasajeros; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerde el constituyente; El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de $500.000.-, dividido en 50 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y pagan en este acto y en dinero efectivo íntegramente de la siguiente manera: Ricardo De La Cruz Fica Roa, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000.-, equivalente a 50 acciones y, al 100% de la participación social; con esto se da por enterado el capital, e ingresado a la caja social;. Domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio sucursales que Directorio acuerde establecer en otros lugares dentro del país o extranjero; La duración será de cinco años, contados desde ésta fecha, renovables tácita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario del constituyente. Para el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, se designa a las siguientes personas dotadas de las facultades que se precisan: Como Gerente General, representante legal y administrador a don Ricardo De La Cruz Fica Roa, a quién se le otorgan y confieren las facultades establecidas en el artículo duodécimo del presente estatuto, sin limitación de ningún tipo y naturaleza. Demás estipulaciones escritura que se extracta. Santiago, 25 de Marzo del 2026.