Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2026
- Notario
- Nicole Parra Apablaza
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia doña Paulina Celis Maggi
- Comuna
- Providencia doña Paulina Celis Maggi
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNicole Parra Apablaza, Abogada, Notario Público Suplente de la Interina de la Segunda Notaría de Providencia doña Paulina Celis Maggi, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don JUAN EDUARDO HIRMAS STARK, chileno, diseñador, conviviente civil, cédula de identidad N° 18.634.557-6, domiciliado en Av. Pocuro 2076, depto. 501, comuna de Providencia, Santiago; y don FELIPE LARRAÍN FUENZALIDA, chileno, periodista, soltero, cédula de identidad N° 19.243.886-1, domiciliado en calle Vía Aurora 9596, comuna de Vitacura, Santiago; constituyeron una sociedad por acciones, cuyo nombre o razón social será: LH SpA. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales u oficinas en otros lugares del país o del extranjero. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: la prestación de servicios de diseño interior, arquitectura interior, decoración, conceptualización y desarrollo de proyectos; la consultoría y asesoría en materias de diseño, interiorismo, ambientación y materias afines; la comercialización, compra, venta, importación, exportación, distribución y representación de bienes muebles, accesorios, equipamiento y objetos relacionados con el diseño y la decoración; la ejecución, coordinación, supervisión y administración de obras y proyectos; y, en general, el desarrollo de actividades conexas, complementarias o conducentes al cumplimiento del objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Dicho capital es suscrito en el acto de la siguiente forma: a) Don Juan Eduardo Hirmas Stark suscribe mil acciones; y b) Don Felipe Larraín Fuenzalida suscribe mil acciones. El capital se pagará íntegramente dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de constitución de la sociedad. Mientras no se entere totalmente, los accionistas lo pagarán en dinero efectivo, en una o más cuotas, en las oportunidades que acuerden de común acuerdo y se deje constancia en la contabilidad social.- Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a don Juan Eduardo Hirmas Stark y a don Felipe Larraín Fuenzalida, quienes actuarán como administradores. Como regla general, para obligar válidamente a la sociedad respecto de actos y contratos que comprometan su patrimonio, se requerirá la actuación conjunta y la firma de ambos administradores. No obstante, cualquiera de los administradores podrá actuar individualmente en actos de mera administración ordinaria cuyo monto no exceda de 20 Unidades de Fomento por acto o contrato, siempre que correspondan al giro ordinario de la sociedad.- Los administradores, don Juan Eduardo Hirmas Stark y don Felipe Larraín Fuenzalida, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley exige mención expresa.-Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Providencia, 25 de marzo del año 2026.