Inversiones CORVAS Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2026
- Notario
- RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
- Oficio
- Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Concón
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- comuna y ciudad de Concón
- Duración
- 5 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Las
Objeto social
la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especies, administrarlas, percibir sus frutos u reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón, Avenida Magallanes 1050, local 27, Concón, Certifico: Por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2026, otorgada ante mí, don FRANCISCO JAVIER CORTÉS ÁLVAREZ y doña TERESA VALERIA VÁSQUEZ JERIA, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta F 528 Sector Fuerte Aguayo, Condominio Don Maximiliano Calle 4 Parcela 44, Concón; los comparecientes mayores de edad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "Inversiones CORVAS Limitada". Domicilio: comuna y ciudad de Concón, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especies, administrarlas, percibir sus frutos u reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Capital: $1.000.000 que se aportó y pagó por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: (i) Francisco Javier Cortés Álvarez aportó la cantidad de $700.000, que pagó en el acto de escritura extractada al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y (ii) Teresa Valeria Vásquez Jeria aportó la cantidad de $300.000, que pagó en el acto de escritura extractada al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por lo tanto, el capital social pertenece en un 70 % a don Francisco Javier Cortés Álvarez y en un 30% a doña Teresa Valeria Vásquez Jeria. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y el uso de la razón social corresponderá a don Francisco Javier Cortés Álvarez y a doña Teresa Valeria Vásquez Jeria, quienes actuando separada e indistintamente por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán y obligarán en toda clase de actos y contratos, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Duración: 5 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Concón, 26 de marzo de 2026.