MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA PAOLA LIMITADA

RUT 78077780-K CVE 2790716
Fecha instrumento
10 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2026
Notario
ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
Domicilio
Viña del Mar

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, comercialización y explotación en cualesquiera de sus formas de bienes raíces urbanos o agrícolas, propios o ajenos. También podrá constituir sociedades o adquirir derechos y participaciones en las mismas, sean civiles o mercantiles, nacionales o extranjeras, pudiendo especialmente comprar, adquirir u obtener a cualquier título acciones, bonos u otros instrumentos financieros o valores mobiliarios y, en general, invertir en cualquier tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en calle 12 Norte 785, primer piso, local 2, CERTIFICO: por escritura de fecha 10 de marzo de 2026, ante mí, HECTOR MANUEL FUENZALIDA MONTENEGRO, PAOLA IVONNE DE LOURDES FUENZALIDA SCHIAPPACASSE, y HECTOR FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA SCHIAPPACASSE, Merced Oriente 25, Agua Santa, Viña del Mar, modifican INMOBILIARIA SANTA PAOLA LIMITADA eliminando la restricción y/o prohibición en orden a que la sociedad pueda realizar actividades comerciales. Como consecuencia de lo anterior, se sustituye la cláusula segunda del pacto social vigente, subsistiendo éste íntegramente en lo demás. Mención a extractar: Objeto social. El objeto de la sociedad será la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, comercialización y explotación en cualesquiera de sus formas de bienes raíces urbanos o agrícolas, propios o ajenos. También podrá constituir sociedades o adquirir derechos y participaciones en las mismas, sean civiles o mercantiles, nacionales o extranjeras, pudiendo especialmente comprar, adquirir u obtener a cualquier título acciones, bonos u otros instrumentos financieros o valores mobiliarios y, en general, invertir en cualquier tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 25 de marzo de 2026.