IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ZACZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la compañía será: Uno) Importación, exportación, comercialización, distribución, representación e intermediación de toda clase de bienes de consumo, en especial productos alimenticios, bebidas, bebidas alcohólicas, vestuario, calzados, menaje de casa, artículos de ferretería, mobiliarios, artículos de decoraciones, productos industriales y agrícolas, productos eléctricos y electrónicos, juguetería, artículos de maletería, ropa de cama, productos relacionados a la salud, kinesiológicos, elementos ortopédicos y de rehabilitación, prótesis, etc., todo ello, ya sea por cuenta propia o de terceros; Dos) La elaboración, venta y distribución de todo tipo de helados, pasteles, postres, confituras, dulces, masas, bizcochos, masitas, sándwiches, comidas fritas, envasadas o elaboradas; Tres) La fabricación y)o distribución de pan, masas, tortas, galletas, empanadas, productos de panadería, helados y similares; Cuatro) La explotación de toda clase de establecimientos de hostelería, heladerías, comidas al paso, restaurant, food truck, entre otros lugares en donde se comercializan alimentos frescos, elaborados o envasados; y, Cinco) Todas aquellas actividades relacionadas con las señaladas anteriormente y aquellas que los accionistas acuerden”; y, c) se modifica la cláusula de administración de la compañía, sustituyendo el artículo decimo de los estatutos, quedando este como sigue: “Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad corresponderá a dos cualesquiera de los accionistas don SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA RUMIE, don FELIPE ANDRÉS OSIADACZ SANHUEZA y don CRISTIAN ALEJANDRO BRAVO MUÑOZ, ya individualizados, quienes serán también gerentes de la sociedad, y actuando conjuntamente, mediante firma conjunta, obligarán y representarán válidamente a la sociedad en todos sus actos y contratos, con una duración indefinida, quienes podrán ser revocados o sustituidos en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ZACZ SpA | socio | 78093874-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 23 de Marzo de 2026, otorgada ante el Titular, don SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA RUMIE, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, C.I. 17.313.566-1, domicilio en calle Alhue 1143, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don FELIPE ANDRÉS OSIADACZ SANHUEZA, chileno, Ingeniero Comercial, casado y separado totalmente de bienes, C.I. 17.857.942-8, domicilio en calle Martín de Zamora 3.221 departamento 806, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don CRISTIAN ALEJANDRO BRAVO MUÑOZ, chileno, Ingeniero Civil Industrial, soltero, C.I. 17.118.888-1, domicilio en Galvarino 435, departamento 1203, Recreo, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso y de paso en ésta , modificaron los estatutos de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ZACZ SpA., RUT 78.093.874-9, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 45.962 número 17.807 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, como se indica: a) producto de la cesión de acciones que da cuenta la escritura que se extracta quedan como únicos accionistas de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ZACZ SpA., RUT 78.093.874-9, don SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA RUMIE, con la cantidad de 334 acciones, suscritas y pagadas, ya ingresadas a caja social, don FELIPE ANDRÉS OSIADACZ SANHUEZA, con la cantidad de 333 acciones, suscritas y pagadas, ya ingresadas a caja social, y, don CRISTIAN ALEJANDRO BRAVO MUÑOZ, con la cantidad de 333 acciones, suscritas y pagadas, ya ingresadas a caja social.; b) se amplía el giro social de la compañía, sustituyendo el artículo cuarto de los estatutos, quedando este como sigue: “Artículo Cuarto: Objeto: El objeto de la compañía será: Uno) Importación, exportación, comercialización, distribución, representación e intermediación de toda clase de bienes de consumo, en especial productos alimenticios, bebidas, bebidas alcohólicas, vestuario, calzados, menaje de casa, artículos de ferretería, mobiliarios, artículos de decoraciones, productos industriales y agrícolas, productos eléctricos y electrónicos, juguetería, artículos de maletería, ropa de cama, productos relacionados a la salud, kinesiológicos, elementos ortopédicos y de rehabilitación, prótesis, etc., todo ello, ya sea por cuenta propia o de terceros; Dos) La elaboración, venta y distribución de todo tipo de helados, pasteles, postres, confituras, dulces, masas, bizcochos, masitas, sándwiches, comidas fritas, envasadas o elaboradas; Tres) La fabricación y/o distribución de pan, masas, tortas, galletas, empanadas, productos de panadería, helados y similares; Cuatro) La explotación de toda clase de establecimientos de hostelería, heladerías, comidas al paso, restaurant, food truck, entre otros lugares en donde se comercializan alimentos frescos, elaborados o envasados; y, Cinco) Todas aquellas actividades relacionadas con las señaladas anteriormente y aquellas que los accionistas acuerden”; y, c) se modifica la cláusula de administración de la compañía, sustituyendo el artículo decimo de los estatutos, quedando este como sigue: “Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad corresponderá a dos cualesquiera de los accionistas don SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA RUMIE, don FELIPE ANDRÉS OSIADACZ SANHUEZA y don CRISTIAN ALEJANDRO BRAVO MUÑOZ, ya individualizados, quienes serán también gerentes de la sociedad, y actuando conjuntamente, mediante firma conjunta, obligarán y representarán válidamente a la sociedad en todos sus actos y contratos, con una duración indefinida, quienes podrán ser revocados o sustituidos en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 26 de Marzo de 2026.