Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Notario
- CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
- Oficio
- Quincuagésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Uno) Hacer inversiones en la construcción de establecimientos de servicios turísticos y hoteleros en general; Dos) Adquirir acciones o participaciones de sociedades que se dediquen a la explotación o sean propietarias de hoteles, moteles, centros vacacionales, Apart hoteles o todos aquellas centros que lo permitan las leyes de la materia y podrá suscribir acciones o aportar capitales a dichas empresas; Tres) Asociarse con personas naturales o jurídicas o realizar todo tipo de operaciones para llevar adelante proyectos de hotelería en general, pudiendo asumir la parte inmobiliaria, la parte operativa o ambas; Cuatro) Aportar los capitales para el desarrollo de actividades hoteleras o de turismo mediante créditos en mutuo, con o sin garantía especial en esa clase de negocios; Cinco) Adquirir bienes inmuebles y muebles en el país o en el extranjero que sirvan para el desarrollo del negocio hotelero o de turismo; Seis) Invertir, construir, explotar, remodelar ya sea directa o indirectamente o proporcionar capitales o servicios con fines de hotelería en forma general, recreacional o de turismo tanto interno como externo; Siete) Realizar todas aquellas actividades paralelas o relacionadas con la actividad turística u hotelera, ya sea por administración directa o mediante el arrendamiento de uno o varios hoteles o similares como la realización u organización de eventos, la organización, administración y venta de alimentos y bebidas a través del servicio de restaurantes, cafeterías o bares, prestar el servicio de telefonía y lavandería, sin que la presente enunciación sea limitativa, ya que se entiende que podrá dedicarse a todas las actividades afines con la actividad hotelera, siendo suficiente que el Directorio apruebe el desenvolvimiento o el desarrollo o la realización de las actividades aquí mencionadas o aquellas que no se mencionen en este objeto social pero guarden relación con la actividad hotelera; Ocho) Efectuar todas las demás operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad hotelera; Nueve) Para los fines y dentro del marco de su objeto, la Sociedad puede desarrollar cualquier actividad comercial o industrial, que las leyes permitan a las sociedades
Administración
Corresponderá a Daniel Rodrigo Sánchez Mercado y)o Sandra del Pilar Ortega Rubilar, conjunta, separada e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 12/03/2026, Repertorio Nro. 13.011-2026, ante mí, don Daniel Rodrigo Sánchez Mercado, por sí, y en representación de sociedad Inversiones Cerro Negro Limitada, doña Sandra del Pilar Ortega Rubilar y don Nicolás Antonio Sánchez Ortega, todos domiciliados en Pasaje Las Flores N° 0217, Sol del Valle, comuna de Estación Central, constituyeron sociedad por acciones, siguiente tenor: Razón Social: Hotelera y Turismo Parque La Balsa SpA. Objeto: Uno) Hacer inversiones en la construcción de establecimientos de servicios turísticos y hoteleros en general; Dos) Adquirir acciones o participaciones de sociedades que se dediquen a la explotación o sean propietarias de hoteles, moteles, centros vacacionales, Apart hoteles o todos aquellas centros que lo permitan las leyes de la materia y podrá suscribir acciones o aportar capitales a dichas empresas; Tres) Asociarse con personas naturales o jurídicas o realizar todo tipo de operaciones para llevar adelante proyectos de hotelería en general, pudiendo asumir la parte inmobiliaria, la parte operativa o ambas; Cuatro) Aportar los capitales para el desarrollo de actividades hoteleras o de turismo mediante créditos en mutuo, con o sin garantía especial en esa clase de negocios; Cinco) Adquirir bienes inmuebles y muebles en el país o en el extranjero que sirvan para el desarrollo del negocio hotelero o de turismo; Seis) Invertir, construir, explotar, remodelar ya sea directa o indirectamente o proporcionar capitales o servicios con fines de hotelería en forma general, recreacional o de turismo tanto interno como externo; Siete) Realizar todas aquellas actividades paralelas o relacionadas con la actividad turística u hotelera, ya sea por administración directa o mediante el arrendamiento de uno o varios hoteles o similares como la realización u organización de eventos, la organización, administración y venta de alimentos y bebidas a través del servicio de restaurantes, cafeterías o bares, prestar el servicio de telefonía y lavandería, sin que la presente enunciación sea limitativa, ya que se entiende que podrá dedicarse a todas las actividades afines con la actividad hotelera, siendo suficiente que el Directorio apruebe el desenvolvimiento o el desarrollo o la realización de las actividades aquí mencionadas o aquellas que no se mencionen en este objeto social pero guarden relación con la actividad hotelera; Ocho) Efectuar todas las demás operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad hotelera; Nueve) Para los fines y dentro del marco de su objeto, la Sociedad puede desarrollar cualquier actividad comercial o industrial, que las leyes permitan a las sociedades. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a Daniel Rodrigo Sánchez Mercado y/o Sandra del Pilar Ortega Rubilar, conjunta, separada e indistintamente. Capital: El Capital Social asciende a la suma de $1.000.000, que ha sido íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios en los siguientes montos y proporciones: Uno) Inversiones Cerro Negro Limitada, suscribe, entrera y paga la suma de $800.000, equivalente al 80% de los derechos sociales; Dos) Don Daniel Rodrigo Sánchez Mercado, suscribe, entera y paga la suma de $100.000, equivalente al 10% de los derechos sociales; Tres) Doña Sandra del Pilar Ortega Rubilar, suscribe, entera y paga la suma de $70.000, equivalente al 7% de los derechos sociales; y Cuatro) don Nicolás Antonio Sánchez Ortega, suscribe, entera y paga la suma de $30.000, equivalente al 3% de los derechos sociales. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Marzo de 2026.-