MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

HIDROESTUDIOS SpA

RUT 77005524-5 CVE 2790764
Fecha instrumento
20 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de marzo de 2026
Repertorio
1245-2026
Notario
FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Se acordó reemplazar íntegramente el Título Tercero de los estatutos sociales, relativo a la administración y representación de la sociedad, el que pasa a comprender los artículos noveno a décimo sexto inclusive. En síntesis, el nuevo Título Tercero regula: (i) la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad por uno o más Administradores, designados por junta de accionistas o por escritura pública suscrita por accionistas que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; (ii) la distinción entre actos de administración ordinaria y extraordinaria, estableciendo que en los actos ordinarios cualquiera de los Administradores podrá actuar individual e indistintamente con su sola firma, y que en los actos extraordinarios los Administradores deberán actuar conjuntamente; (iii) límites de cuantía y materias específicas para calificar actos como ordinarios o extraordinarios; y además (iv) reglas sobre representación, cesación de administradores, delegación de facultades, actos o contratos con interés, remuneración de administradores, régimen aplicable a los administradores, y gerente general y otros gerentes, todo según consta en la escritura extractada. La escritura establece límites de cuantía y materias específicas para calificar los actos como ordinarios o extraordinarios. En lo no modificado, rige pacto social primitivo

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES PCG SpA socio 76154831-K
INVERSIONES PH SpA socio 77498018-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la 15° Notaria de Santiago, con oficio Mardoqueo Fernández 201, Of. 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2026, bajo el repertorio N°1245-2026, ante mí, y teniéndose a la vista el Registro de Accionistas de la sociedad, Don CRISTIÁN ALBERTO ORTIZ ASTETE, C.I. N° 12.473.874-1, domiciliado en Álvaro Casanova N° 397, comuna de La Reina, Región Metropolitana; Don CARLOS ALBERTO PRADO CASTILLO, C.I. N° 5.009.038-8, en representación de INVERSIONES PCG SpA, RUT N° 76.154.831-K, ambos domiciliados en Las Torcazas N° 290, departamento 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Don ANDRÉS FELIPE PUCHEU RAMÍREZ, C.I. N° 16.208.028-8, en representación de INVERSIONES PH SpA, RUT N° 77.498.018- 0, ambos domiciliados en Camino Guay Guay N° 10.701, casa 4, comuna de Colina, Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad "HIDROESTUDIOS SpA", acordaron la modificación de la sociedad, constituida por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2019, otorgada en la vigésimo sexta notaria de Santiago, en el notario Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto se inscribió a fojas 26.828 número 13.527 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de abril de 2019, en el siguiente sentido: MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Se acordó reemplazar íntegramente el Título Tercero de los estatutos sociales, relativo a la administración y representación de la sociedad, el que pasa a comprender los artículos noveno a décimo sexto inclusive. En síntesis, el nuevo Título Tercero regula: (i) la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad por uno o más Administradores, designados por junta de accionistas o por escritura pública suscrita por accionistas que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; (ii) la distinción entre actos de administración ordinaria y extraordinaria, estableciendo que en los actos ordinarios cualquiera de los Administradores podrá actuar individual e indistintamente con su sola firma, y que en los actos extraordinarios los Administradores deberán actuar conjuntamente; (iii) límites de cuantía y materias específicas para calificar actos como ordinarios o extraordinarios; y además (iv) reglas sobre representación, cesación de administradores, delegación de facultades, actos o contratos con interés, remuneración de administradores, régimen aplicable a los administradores, y gerente general y otros gerentes, todo según consta en la escritura extractada. La escritura establece límites de cuantía y materias específicas para calificar los actos como ordinarios o extraordinarios. En lo no modificado, rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de marzo de 2026.