DIÁLISIS NORDIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2026
- Repertorio
- 74580
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- 1° Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Duración
- Atendido lo expuesto precedentemente, las comparecientes, vienen en sanear el vicio formal en que se incurrió por la referida inscripción tardía
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Teresa Eugenia Bellolio Olivieri | socio | 5859987-5 | — | — | |
| Ruth Esther Solis Voisin | socio | 5921309-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público, Titular de la 1° Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifico que, por escritura pública otorgada el 23 de marzo de 2026, ante mí: Uno) Teresa Eugenia Bellolio Olivieri, CNI N°5.859.987-5; Dos) Ruth Esther Solis Voisin, CNI N°5.921.309-1; Tres) “Inversiones Castagnola Limitada”, RUT N°76.181.251-3; y, Cuatro) “Inversiones Pavlov Solis Limitada”, RUT N°76.176.932-4; todas debidamente representadas y domiciliadas para estos efectos en Avenida Apoquindo 3.500, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes en su calidad de únicas y actuales socias de “DIÁLISIS NORDIAL LIMITADA”, inscrita a fojas 920, N°349 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1988 acordaron: Sanear el vicio formal en que se incurrió en la modificación social acordada por escritura pública de cesión de derechos sociales suscrita el 22 de diciembre de 2025 en la 1ª Notaría de La Reina de Pablo Javier Martínez Loaiza, anotada bajo el repertorio 74.580, cuyo extracto fue inscrito el 18 de marzo de 2026 a fojas 224, número 150 en el Registro de Comercio de Antofagasta del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2026 y publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero del mismo año. Dicho vicio formal consistió en haberse practicado la inscripción del extracto con posterioridad al plazo legal de 60 días, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de modificación social, no obstante haberse efectuado la publicación dentro de plazo. Atendido lo expuesto precedentemente, las comparecientes, vienen en sanear el vicio formal en que se incurrió por la referida inscripción tardía. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de marzo de 2026.