AJ Asesoría SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Repertorio
- 273-2026
- Notario
- CARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA
- Oficio
- Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional
Sociedad
- Capital
- $10.300.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley Nº 3.918
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoramiento empresarial integrales tales como servicios legales, financieras, contables y administrativas entre otros. Lo antes mencionado es enunciativo, más no limitativo del desarrollo del objeto social de la Sociedad, pudiendo celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con el cumplimiento y ejecución de sus fines. Para el ejercicio de su objeto social, la Sociedad podrá actuar directa, indirectamente o como socio de personas naturales y)o jurídicas, nacionales y)o extranjeras, públicas o privadas, en sociedades, asociaciones o consorcios; Podrá presentarse a todo tipo de licitaciones y concursos públicos y)o privados sin ninguna limitación. Podrá realizar todo tipo de actos y contratos con empresas, públicas, privadas o mixtas. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en derecho
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Allan Barnett Schulder Covarrubias y a Julián Luis José Arrayago Grippi, quienes actuando de manera separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, representaran a la sociedad con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA, chileno, abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio y domicilio en Avenida El Bosque Norte número cero cuarenta y siete, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2026, ante mí, Repertorio N° 273-2026: se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de AJ ASESORÍA SpA celebrada con esta misma fecha ante mí, en la cual se adoptaron entre otros, los acuerdos que se extractan: 1) Modificar el actual nombre de la Sociedad, esto es, “AJ ASESORÍA SpA” por “SOUTH GATE CONSULTORÍAS LEGALES Y CONTABLES SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía la designación “SOUTH GATE ADVISORY”. De esta manera, la Junta por unanimidad acordó reemplazar el Artículo Primero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. Nombre. El nombre de la sociedad por acciones es "SOUTH GATE CONSULTORÍAS LEGALES Y CONTABLES SpA", pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y tributarios, el nombre de fantasía de " SOUTH GATE ADVISORY SpA" en adelante la "Sociedad". 2) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $300.000.- dividido en 300.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, cada una de igual valor, a la suma de $10.300.000.-, dividido en 333.333 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, mediante la emisión de 33.333 acciones de pago, nominativas, sin valor nominal, de una única y misma serie, las que serían colocadas a un valor mínimo de $300,003.- cada una, representativas de un aumento de capital de $10.000.000.- las que son suscritas y pagadas en la forma que consta en escritura extractada. 2.2.) En consecuencia, se sustituye el Artículo 5° Permanente y 1° Transitorio, cuyo tenor extractado queda: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es de $10.300.000, dividido en 333.333 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie; capital que es suscrito y pagado según se establece en el artículo Primero Transitorio.” y, “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a $10.300.000, dividido en 333.333 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera: a) don Julián Luis José Arrayago Grippi, suscribe un total de 150.000 acciones, las que ya se encuentran pagadas, en dinero efectivo al contado; b) don Allan Barnett Schulder Covarrubias, suscribe un total de 150.000 acciones, las que ya se encuentran pagadas, en dinero efectivo al contado.; y c) don Galo José Díaz Garrido, suscribe un total de 33.333 acciones, las que ya se encuentran pagadas, en dinero efectivo al contado. 3) Transformar la sociedad por acciones “SOUTH GATE CONSULTORÍAS LEGALES Y CONTABLES SpA”, en una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a las normas de la Ley Nº 3.918 y sus modificaciones, subsistiendo su personalidad jurídica y, por tanto, la nueva sociedad de responsabilidad limitada en la que se transforma pasa a ser titular de todo el activo y responsable de todo el pasivo que, hasta esta fecha, mantiene “SOUTH GATE CONSULTORÍAS LEGALES Y CONTABLES SpA”. 3.1) Los socios de la Sociedad transformada serán los mismos accionistas de la sociedad “SOUTH GATE CONSULTORÍAS LEGALES Y CONTABLES SpA”, cuya individualización es la siguiente: a) Allan Barnett Schulder Covarrubias, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número 16.018.477-9; b) Julián Luis José Arrayago Grippi, venezolano, casado, contador, cédula nacional de identidad chilena para extranjeros número 25.633.935-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Marchant Pereira 150, oficina 1002, comuna de Providencia, Santiago; y c) Galo José Díaz Garrido, chileno, ingeniero eléctrico, casado, cédula de identidad número 14.143.215-K, domiciliado para estos efectos en Brown Norte 203, oficina 100, comuna de Ñuñoa, Santiago. 3.2) Producto de la transformación se aprobaron los estatutos de SOUTH GATE CONSULTORÍAS LEGALES Y CONTABLES LIMITADA. Razón social: “SOUTH GATE CONSULTORÍAS LEGALES Y CONTABLES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “SOUTH GATE ADVISORY LTDA.”. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoramiento empresarial integrales tales como servicios legales, financieras, contables y administrativas entre otros. Lo antes mencionado es enunciativo, más no limitativo del desarrollo del objeto social de la Sociedad, pudiendo celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con el cumplimiento y ejecución de sus fines. Para el ejercicio de su objeto social, la Sociedad podrá actuar directa, indirectamente o como socio de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, públicas o privadas, en sociedades, asociaciones o consorcios; Podrá presentarse a todo tipo de licitaciones y concursos públicos y/o privados sin ninguna limitación. Podrá realizar todo tipo de actos y contratos con empresas, públicas, privadas o mixtas. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en derecho. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Capital: El capital social es la suma única y total de $10.300.000.-, que los socios aportan e integran de la siguiente forma: a) Allan Barnett Schulder Covarrubias, aporta el equivalente al 45% de la totalidad de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado a esta fecha; b) Julián Luis José Arrayago Grippi, aporta el equivalente al 45% de la totalidad de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado a esta fecha; y c) Galo José Díaz Garrido, aporta el equivalente al 10% de la totalidad de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado a esta fecha. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Allan Barnett Schulder Covarrubias y a Julián Luis José Arrayago Grippi, quienes actuando de manera separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, representaran a la sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2026.