MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA TORREVIEJA LIMITADA

RUT 77284480-8 CVE 2790811
Capital
$2.099.786 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2026
Repertorio
20565-2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$2.099.786 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales No. 5841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de marzo 2026, repertorio N° 20.565-2026, ante mí, SAMUEL ANTONIO SECO GONZÁLEZ, ALEJANDRO QUIRINO SECO GONZÁLEZ, JAIME ANDRÉS SECO GONZÁLEZ, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Adela, sector Los Laureles, comuna de Cunco, Región de La Araucanía, y de paso en ésta; AGRÍCOLA ALLIPEN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.505.432-K, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida O'Higgins número doscientos cuarenta y uno oficina novecientos tres, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en esta; INVERSIONES TORREMOLINO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.142.426-9, domiciliada para estos efectos, en Fundo Santa Adela, sector Los Laureles, comuna de Cunco, Región de La Araucanía y de paso en ésta; e INVERSIONES LAURA MARÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.142.428-5, domiciliada para estos efectos en Fundo Santa Adela, sector Los Laureles, comuna de Cunco, Región de La Araucanía y de paso en ésta, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA TORREVIEJA LIMITADA, RUT N.º 77.284.480-8 inscrita en extracto a fojas 25 bajo el N° 17 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2022, publicado en D.O. 26-03-1999, de cuyo texto extracto: 1) Sanear conforme a la Ley N° 19.499, los vicios formales incurridos en la suscripción de la escritura pública de fecha 8 de agosto del año 2016, otorgada en la Notaría Pública de Talcahuano con asiento en Hualpén de don Ricardo Salgado Sepúlveda, publicada en el Diario Oficial de fecha 09 de septiembre del año 2016 consistentes en la falta oportuna de inscripción del extracto de la escritura de modificación social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente dentro del plazo que la ley dispone para ello, esto es, antes de expirar el plazo de 60 días contados desde la fecha del acto de modificación social. En todo lo no modificado expresamente mediante la presente escritura extractada, se mantiene plenamente vigente lo pactado en la escritura pública de fecha 8 de agosto del año 2016, otorgada en la Notaría Pública de Talcahuano con asiento en Hualpén de don Ricardo Salgado Sepúlveda, que por este acto se sanea, en especial, ratificándose la voluntad de los socios contenida en la escritura de modificación social, y que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. 2) Cesión de Derechos Sociales. a) Samuel Antonio Seco González vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de que era dueño o titular en Agrícola Torrevieja Limitada, equivalentes al 0,1% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a Agrícola Allipen Limitada, quien, actuando por medio de sus representantes, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio y la forma de pago figura en la escritura extractada. El cedente renunció expresamente a la acción resolutoria y efectuó la tradición de todos los derechos sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, Agrícola Allipen Limitada aumentó su participación social alcanzando el 38% del total de los derechos sociales y Samuel Antonio Seco González se retiró de la sociedad, situación que fue expresamente aceptada por todos los comparecientes. b) Alejandro Quirino Seco González vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de que era dueño o titular en Agrícola Torrevieja Limitada, equivalentes al 38% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a Inversiones Torremolino Limitada, quien, actuando por medio de su representante, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio El precio y la forma de pago figura en la escritura extractada. El cedente renunció expresamente a la acción resolutoria y efectuó la tradición de todos los derechos sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, Inversiones Torremolino Limitada ingresó a la sociedad alcanzando una participación social equivalente al 38% del total de los derechos sociales, y Alejandro Quirino Seco González se retiró de la sociedad, situación que fue expresamente aceptada por todos los comparecientes. c) Jaime Andrés Seco González vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de que era dueño o titular en Agrícola Torrevieja Limitada, equivalentes al 24% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a Inversiones Laura María Limitada, quien, actuando por medio de su representante, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio y la forma de pago figura en la escritura extractada. El cedente renunció expresamente a la acción resolutoria y efectuó la tradición de todos los derechos sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, Inversiones Laura María Limitada ingresó a la sociedad alcanzando una participación social equivalente al 24% del total de los derechos sociales, y Jaime Andrés Seco González se retiró de la sociedad, situación que es expresamente aceptada por todos los comparecientes. 3) Modificación de los Estatutos Sociales. Inversiones Torremolino Limitada, Inversiones Laura María Limitada y Agrícola Allipen Limitada, debidamente representadas, como actuales y únicos socios de Agrícola Torrevieja Limitada, acordaron unánimemente sustituir los siguientes artículos del Estatuto Social, los que quedarán del siguiente tenor: (Uno) “Artículo Cuarto: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don ALEJANDRO QUIRINO SECO GONZÁLEZ, a don JAIME ANDRÉS SECO GONZÁLEZ y a don SAMUEL ANTONIO SECO GONZÁLEZ, quienes actuando y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada unas de las facultades señaladas en escritura extractada que se dan por reproducidas una a una. (Dos) “Artículo Quinto: Sin perjuicio de las facultades de administración señaladas en la cláusula precedente, se requerirá la concurrencia de los tres administradores apellidados Seco González, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo a su nombre la razón social podrán ejecutar los siguientes actos y contratos: (Uno) vender, ceder y en general enajenar a cualquier título bienes inmuebles de la sociedad; gravar, hipotecar y/o arrendar por más de 3 años dichos bienes raíces. (Dos) otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso hasta para constituir a la sociedad en codeudora solidaria.”. (Tres) “Artículo Sexto: El capital social es la suma de $2.099.786.184 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Inversiones Torremolino Limitada aporta la suma de $797.918.750, equivalentes al 38% del capital social, enterado íntegramente y en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social; b) Inversiones Laura María Limitada aporta la suma de $503.948.684, equivalentes al 24% del capital social, enterado íntegramente y en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social; y, c) Agrícola Allipen Limitada aporta la suma de $797.918.750, equivalentes al 38% del capital social, enterado íntegramente y en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social.". (Cuatro) “Artículo Octavo: Las utilidades se distribuirán en proporción al porcentaje de participación que cada socio tiene en el capital de la sociedad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de los socios para acordar por unanimidad mediante instrumento privado autorizado ante Notario una distribución distinta entre ellos para un determinado ejercicio. Las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, teniendo como límite el monto de estos.”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo demás, estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital Vigente: $2.099.786.184. Santiago, 17 de marzo de 2026.