TRANSLUC SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Repertorio
- 2759-2026
- Notario
- OLAYA FERRADA GARRIDO
- Domicilio
- Titular RAMON GARCIA CARRASCO
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público Suplente del Titular RAMON GARCIA CARRASCO, Concepción, Rengo 444, certifico: Por escritura pública de fecha 20.03.2026, Repertorio N°2759-2026 otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad TRANSLUC SpA RUT: 76.989.060-2 celebrada el día 20 marzo de 2026. La sociedad fue constituida por escritura pública con fecha 15 de febrero de 2019 ante doña Clovis Toro Campos, Notario Público Titular de la décimo tercera Notaria de Santiago; un extracto fue inscrito a fojas 14923 número 7678 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Se acordó entre varias materias aprobadas y acordadas, la siguiente modificación: A) Los accionistas acordaron modificar Artículo QUINTO de los Estatutos Sociales, el cual queda: “ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será administrada por don JACOB ALIRO FIERRO CARTES, cédula nacional de identidad número 16.774.216-5, en calidad de administrador, quien podrá representar a la sociedad y realizar todos los actos jurídicos y/o administrativos que se indiquen en el presente instrumento, y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, inclusive de aquellas necesarias para la celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejercer todas y cada una de las facultades que se indican en la escritura”. En lo no modificado, quedan vigentes disposiciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción 26 de Marzo del año2026.-