MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PROTEMAX SpA

RUT 77975370-0 CVE 2790555
Capital
$86.820.000 CLP
Fecha instrumento
26 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$86.820.000 CLP

Objeto social

- La Sociedad tendrá por

Administración

- La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Luis Felipe Pacheco Diez-Martínez, quien estará investido de todas las facultades de administración, sin que sea necesario otorgarle poder especial, inclusive para aquellos actos o contratos en que las leyes establezcan la exigencia de mención especial y estará en consecuencia habilitado con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona, natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella, con las más amplias facultades de administración y de disposición, sin limitación alguna. C.- El artículo décimo segundo”, se elimina y se reemplaza por el siguiente: DECIMO SEGUNDO: LIQUIDACION. - La liquidación de la compañía se hará de acuerdo a los artículos dos mil noventa y ocho y siguientes del del Código Civil y, en consecuencia, en un mismo acto podrán los accionistas titulares de las acciones liquidar y adjudicar los bienes de acuerdo a las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y demás pertinentes. D.- El artículo décimo tercero se reemplaza por el siguiente: DECIMO TERCERO: DISOLUCION. - La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de un mismo accionista, pero sí, en caso de que se acuerde una fusión propia e impropia o en caso de quiebra u otras que establezcan las leyes. E.- El artículo primero transitorio en cuanto al capital suscrito y pagado, por el siguiente: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de $86.820.000, dividido en 300.000 acciones, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, sin privilegios, suscritas y pagadas en su totalidad con anterioridad, según siguientes proporciones: a) El accionista Luis Felipe Pacheco Diez Martínez, 138.945 acciones; que representan el 46,315 por ciento del capital social; b) El accionista Ricardo Newton Nieto, 90.000 acciones; que representan 30 por ciento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular de la 16ª Notaría de Santiago, Que por escritura de fecha 26 de enero de 2026, ante mí, don Luis Felipe Pacheco Diez-Martínez, por sí; y, en representación, de Inversiones Joaquín Cerda Limitada; y en representación de don Ricardo Newton Nieto; don Pablo Andrés García Sánchez, doña Selva Macarena Rodríguez Careaga, y don Patricio Manuel Balboa Ramírez, todos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao 2746, comuna de Providencia; en su calidad de únicos socios-accionistas de la sociedad PROTEMAX SpA; RUT 77.975.370-0; dieron cuenta de marcha de la compañía y de sus planes futuros; y unánimemente celebraron acuerdo de modificación social, en los siguientes términos: Modificación de Estatutos: A.- ARTÍCULO CUARTO: Objeto Social.- La Sociedad tendrá por objeto: a) La importación, comercialización e instalación de láminas de seguridad para vidrios; b) La compra, venta, instalación, arrendamiento, distribución, importación y exportación de sistemas de ubicación satelital GPS, para toda clase de vehículos; para lo cual podrá importar, exportar y distribuir todos los insumos necesarios para tal fin; c) La compra, venta, instalación, distribución, importación y exportación de sistemas de blindaje de carrocerías, cristales, alarmas de seguridad, instalación de gases y humo disuasivo, entre otros; para toda clase de vehículos motorizados; para lo cual, podrá importar, exportar y distribuir, todos los insumos necesarios para tal fin; d) La comercialización e instalación de sistemas de blindaje para bienes raíces; e) La compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento, de toda clase de vehículos; f) La inversión en bienes raíces y bienes muebles corporales e incorporales, y la obtención de rentas de estas inversiones inmobiliarias y muebles. B.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración.- La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Luis Felipe Pacheco Diez-Martínez, quien estará investido de todas las facultades de administración, sin que sea necesario otorgarle poder especial, inclusive para aquellos actos o contratos en que las leyes establezcan la exigencia de mención especial y estará en consecuencia habilitado con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona, natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella, con las más amplias facultades de administración y de disposición, sin limitación alguna. C.- El artículo décimo segundo”, se elimina y se reemplaza por el siguiente: DECIMO SEGUNDO: LIQUIDACION. - La liquidación de la compañía se hará de acuerdo a los artículos dos mil noventa y ocho y siguientes del del Código Civil y, en consecuencia, en un mismo acto podrán los accionistas titulares de las acciones liquidar y adjudicar los bienes de acuerdo a las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y demás pertinentes. D.- El artículo décimo tercero se reemplaza por el siguiente: DECIMO TERCERO: DISOLUCION. - La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de un mismo accionista, pero sí, en caso de que se acuerde una fusión propia e impropia o en caso de quiebra u otras que establezcan las leyes. E.- El artículo primero transitorio en cuanto al capital suscrito y pagado, por el siguiente: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de $86.820.000, dividido en 300.000 acciones, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, sin privilegios, suscritas y pagadas en su totalidad con anterioridad, según siguientes proporciones: a) El accionista Luis Felipe Pacheco Diez Martínez, 138.945 acciones; que representan el 46,315 por ciento del capital social; b) El accionista Ricardo Newton Nieto, 90.000 acciones; que representan 30 por ciento del capital social. c) El accionista Inversiones Joaquín Cerda Limitada, 45.555 acciones; que representan el 15,185 del capital social; d) El accionista Pablo Andrés García Sánchez, 15.000 quince mil acciones; que representan el 5 por ciento del capital social; e) El accionista Selva Macarena Rodríguez Careaga, 6.000 acciones; que representan el 2 por ciento del capital social; f) El accionista Patricio Manuel Balboa Ramírez, 4.500 acciones; que representan 1,5 por ciento del capital social. Demás estipulaciones en ella. Santiago, 30 de enero de 2026.