MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ESTAQUILLA SpA

RUT 78226268-8 CVE 2790539
Capital
$191.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2026
Repertorio
1625-2026
Notario
CAROLINA PIÑA CUEVAS
Oficio
33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$191.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS CARDAS SpA accionista 77363441-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA PIÑA CUEVAS, Notario Público Interino de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de enero de 2026, ante el Notario don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, bajo Repertorio N° 1625-2026, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES ESTAQUILLA SpA”, celebrada con fecha 16 de enero de 2026, a la cual asistió la accionista INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS CARDAS SpA, Rol Único Tributario N° 77.363.441-6, representada por Raimundo José Piraíno Vinet, cédula de identidad N° 15.550.335-1, titular de 1.000 acciones, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, y especialmente invitados: /Uno/ GABRIELA ANDREA RIVEROS HERMANS, cédula de identidad número 17.553.205-6; /Dos/ ANA MARÍA CRISTINA DIDYK QUEZADA, cédula de identidad número 8.194.302-8, representada por Maria Josefina Masanes Didyk, cédula de identidad número 18.025.254-1; /Tres/ SEBASTIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ ROGERS, cédula de identidad número 16.097.903-8, representado por Maria Angelica Gonzalez Rogers, cédula de identidad número 19.639.107-K; y, /Cuatro/ MARIE SOLANGE VINET HOMAR, cédula de identidad número 7.500.500-8, por la cual se adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: I) Aumentar el capital social desde la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $191.000.000, dividido en 191.000 acciones, todas nominativas, divididas en Serie A y Serie B, y sin valor nominal. Para lo anterior se emitirán 190.000 acciones de pago, todas ellas corresponderán a la “Serie B”. La operación de emisión de las 190.000 acciones implica un aumento de capital ascendente a $190.000.000 y se recaudaría mediante la emisión y suscripción de las 190.000 acciones, por un valor mínimo de colocación de $1.000 por acción; II) Se acuerda que 190.000 de las nuevas acciones emitidas, es decir, la integridad de éstas, correspondan a las acciones “Serie B”, la cual se acuerda crear. Dichas acciones no tendrán derecho a recibir utilidades, ni serán consideradas para los efectos del quórum de la constitución de las Juntas de Accionistas ni del cómputo de las mayorías que establece el estatuto. No obstante, las acciones Serie B si tendrán derecho a voto solo para efectos de la modificación de los estatutos de la Sociedad, en aquello relacionado con el destino de los dividendos, requiriendo por tanto para dicho tipo de modificaciones de la mayoría correspondiente que incluya en el quorum tanto a los dueños de acciones Serie A como Serie B. Por su parte, se acuerda que 1.000 acciones, correspondan a las acciones “Serie A”, la cual se acuerda crear. Dichas acciones tendrán derecho no sólo a recibir utilidades (bajo las condiciones fijadas), sino que también tendrán derecho a voz, a citar a Junta válidamente, a considerarse para los efectos del quórum de la constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece el estatuto de la Sociedad; III) Modificar los Artículos Quinto permanente y Primero Transitorio, de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. – El capital asciende a la suma de $191.000.000 (Ciento noventa y un millones de pesos) dividido en 191.000 (ciento noventa y un mil) acciones, todas nominativas y sin valor nominal, las que a su vez se dividen en dos Series de Acciones, las que se detallan a continuación: a) Acciones Serie A: Formada por 1.000 (mil) acciones; b) Acciones Serie B: Formada por 190.000 (ciento noventa mil) acciones; a) Acciones Serie A: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones tendrán derecho a voz y a voto, y serán las únicas a considerar para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este estatuto, con excepción únicamente de las materias relacionadas con la modificación de los estatutos respecto al destino de los dividendos. Respecto a los dividendos, la Serie A tendrá derecho a acordar su reparto únicamente cuando estos flujos sean destinados a la compra de las acciones Serie B. Las acciones serie A podrán citar a Junta y constituirla válidamente; b) Acciones Serie B: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones no tendrán derecho a recibir utilidades ordinarias, ni a voto y, por tanto, no serán consideradas para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas ni del cómputo de las mayorías. No obstante, las acciones Serie B tendrán derecho a voto exclusivamente para efectos de la modificación de las restricciones respecto de la Serie A, requiriendo para tales modificaciones el voto conforme de la mayoría de ambas series. El plazo de vigencia de las acciones Serie A y Serie B será de 36 meses, contados desde la fecha de otorgamiento de la presente acta, sin perjuicio de constituir causal de extinción de las Series de Acciones, la circunstancia de haberse adquirido la totalidad de las Acciones Serie B por el actual titular de las Acciones Serie A o su continuador legal, según sea el caso. Verificada dicha circunstancia, o cumplido que sea el plazo referido anteriormente, se extinguirán de pleno derecho las Series A y B y, todas las acciones existentes a esa fecha pasarán, ipso facto y sin más trámite, a formar parte de una misma y única serie de acciones, sin preferencias de ningún tipo. A mayor abundamiento, acaecido dicho escenario, se eliminarán todo tipo de preferencias o privilegios. En caso de ocurrencia de la circunstancia antes descrita y en conformidad con el inciso primero del artículo cincuenta y nueve del Reglamento de Sociedades Anónimas, la relación de canje de las acciones Serie A respecto de las acciones de la Serie B será de uno a uno, esto es, por cada acción Serie A se canjeará una acción Serie B. Durante todo el período de vigencia de esta Serie A y Serie B, estas acciones no podrán ser entregadas en garantía de préstamo o de cualquier obligación, sin el consentimiento del voto unánime de los accionistas Serie A”; “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a $191.000.000.- (Ciento noventa y un millones de pesos) dividido en 191.000 (ciento noventa y un mil) acciones todas nominativas, y sin valor nominal, las que a su vez se dividen en dos Series de Acciones que se detallan a continuación, el capital ha sido enterado o se enterará en la siguiente forma: a) Serie A: Formada por 1.000 (mil) acciones, las que han sido suscritas y pagadas en dinero efectivo por Inversiones e Inmobiliaria Las Cardas SpA, de la siguiente manera: 1.000 (mil) acciones, con anterioridad a esta fecha. b) Serie B: Formada por 190.000 (ciento noventa mil) acciones, suscritas y pagadas en efectivo en la proporción que a continuación se indica: (i) Inversiones e Inmobiliaria Las Cardas SpA, 50.000 (cincuenta mil) acciones, en este acto; (ii) Gabriela Andrea Riveros Hermans, 60.000 (sesenta mil) acciones, en este acto; (iii) Marie Solange Vinet Homar, 35.000 (treinta y cinco mil) acciones, en este acto; (iv) Ana María Cristina Didyk Quezada, 25.000 (veinticinco mil) acciones, en este acto; (v) Sebastián Enrique González Rogers, 20.000 (veinte mil) acciones, en este acto. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 23 de Marzo de 2026.