TALAMARGO VENTANAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2008
- Notario
- Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo
- Oficio
- 5° Notaria de San Miguel
- Comuna
- San
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
La administración social corresponderá indistintamente a los socios doña Lorena del Carmen Núñez Bustamante, cédula de identidad N°12.262.528-1; don Nicolás Daniel López Núñez, cédula nacional de identidad N°19.647.373-4 y a don Cristian Antonio López Núñez, cédula nacional de identidad N°20.706.081-K; quienes podrán actuar de manera individual e indistintamente y, anteponiendo su firma a la razón social, estarán premunidos de todas y cada una de las facultades amplias establecidas en el ARTÍCULO QUINTO del pacto social que contiene la enumeración de facultades a las que, en este acto, agregan los socios la expresa facultad de autocontratar.- En todo lo no modificado quedan plenamente válidas y vigentes estipulaciones contenidas en primitivo pacto social escritura de fecha 30-09-2008
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Antonio Fuenzalida Robledo, abogado, Notario Público de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO, por escritura pública hoy ante mi, LORENA DEL CARMEN NÚÑEZ BUSTAMANTE, NICOLÁS DANIEL LÓPEZ NÚÑEZ, CRISTIAN ANTONIO LÓPEZ NÚÑEZ y la SUCESIÓN DE DON GERARDO DANIEL LÓPEZ SILVA compuesta por LORENA DEL CARMEN NÚÑEZ BUSTAMANTE, NICOLÁS DANIEL LÓPEZ NÚÑEZ, CRISTIAN ANTONIO LÓPEZ NÚÑEZ; todos domiciliados en Pasaje Julieta número cinco mil cuarenta y seis, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada "TALAMARGO VENTANAS LIMITADA?, constituida por escritura pública de fecha 30-09-2008, otorgada ante el Notario de San Miguel don Mirson Wainraihgt Paredes, y la cual se inscribió en extracto a fojas 46.247, N°31.844, del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sentido que: Que la sucesión de don Gerardo Daniel López Silva se retira de la sociedad, retiro que se materializa por cuanto vende, cede y transfiere al socio Nicolás Daniel López Núñez el 25% de los derechos sociales y al socio Cristian Antonio López Núñez el 25% de los derechos sociales, quienes los compran, aceptan y adquieren para si, en ambos casos por las sumas acordadas de consuno de $2.500.000.- cada uno, pagado en efectivo.- La socia doña Lorena del Carmen Núñez Bustamante vende, cede y transfiere el 5% de los derechos que tiene en la sociedad al socio don Nicolás Daniel López Núñez, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $500.000.- La socia doña Lorena del Carmen Núñez Bustamante vende, cede y transfiere el 15% de los derechos que tiene en la sociedad al socio don Cristian Antonio López Núñez, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $1.500.000.- Como consecuencia de las cesiones de derechos: Se retira de la sociedad la sucesión de don Gerardo Daniel López Silva; se disminuye la participación social de doña Lorena del Carmen Núñez Bustamante a un 30% de los derechos sociales; ingresa a la sociedad el socio don Nicolás Daniel López Núñez quien queda con un 30% de los derechos sociales e ingresa a la sociedad el socio Cristian Antonio López Núñez quien queda con un 40% de los derechos sociales.- El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.- pagado y distribuido entre los socios conforme a sus porcentajes de participación en los derechos sociales.- Se Modifica la Administración: La administración social corresponderá indistintamente a los socios doña Lorena del Carmen Núñez Bustamante, cédula de identidad N°12.262.528-1; don Nicolás Daniel López Núñez, cédula nacional de identidad N°19.647.373-4 y a don Cristian Antonio López Núñez, cédula nacional de identidad N°20.706.081-K; quienes podrán actuar de manera individual e indistintamente y, anteponiendo su firma a la razón social, estarán premunidos de todas y cada una de las facultades amplias establecidas en el ARTÍCULO QUINTO del pacto social que contiene la enumeración de facultades a las que, en este acto, agregan los socios la expresa facultad de autocontratar.- En todo lo no modificado quedan plenamente válidas y vigentes estipulaciones contenidas en primitivo pacto social escritura de fecha 30-09-2008.- Demás estipulaciones escritura extractada.- San Miguel, a 19 de marzo de 2026.