CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CIG LATAM SpA

CVE 2790379
Capital
$6.000 CLP
Fecha instrumento
6 de febrero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2026
Notario
otorgada ante doña María Patricia Donoso Gomien
Oficio
Vigésimo Septima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
5 años contados desde esta fecha; plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por igual período, salvo que alguno de los accionistas que represente al menos el 50% del capital social manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante declaración efectuada por escritura pública, al margen de la inscripción social, con 3 meses de anticipación, a lo menos, vencimiento período

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto realizar, ya sea actuando directa o indirectamente por intermedio de terceros, las siguientes actividades: a) realizar inversiones, directa o indirectamente a través de filiales y coligadas, en la explotación, desarrollo, producción, operación, comercialización nacional e internacional, transporte nacional e internacional de todo y cualquiera tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; b) Toda clase de inversiones, dentro y fuera del país, en bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios, títulos y acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones y en derechos de sociedades de cualquier clase y especie; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; d) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; e) la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; f) La importación, exportación de cualquier tipo de mercancías y en general, realizar todo tipo de destinaciones aduaneras ante el Servicio Nacional de Aduanas; g) Realizar todo tipo de gestiones administrativas por si o en representación de otras personas ante los órganos de la administración del Estado, especialmente ante el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos; y h) Cualquier otro acto o negocio licito que derive de la los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que el o los accionistas por mayoría determinen y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, así como participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, ejerciendo todas las facultades que en ella correspondan a los miembros, socio o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades

Administración

La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá de forma conjunta o indistinta a ANDREA BELEN GONZALEZ JIMENEZ y a VALENTINA CONSTANZA CORTÉS MORENO, quienes actuando válidamente y, anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN, abogado, Notario Suplente Vigésima Séptima Notaría de Santiago, de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de febrero de 2026, otorgada ante doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la Vigésimo Septima Notaría de Santiago, ANDREA BELEN GONZALEZ JIMENEZ, chilena, empresaria, casada, domiciliada en Avenida General San Martín N° 305 casa 89, comuna de Lampa, Santiago y VALENTINA CONSTANZA CORTÉS MORENO chilena, casada y separada totalmente de bienes, Psicóloga, domiciliada en calle Salvador Vergara N° 355, departamento 514, Viña del Mar, constituyen sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: CIG LATAM SPA., pudiendo actuar, inclusive con los bancos y entidades financieras con el nombre de fantasía de CIG LATAM. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, ya sea actuando directa o indirectamente por intermedio de terceros, las siguientes actividades: a) realizar inversiones, directa o indirectamente a través de filiales y coligadas, en la explotación, desarrollo, producción, operación, comercialización nacional e internacional, transporte nacional e internacional de todo y cualquiera tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; b) Toda clase de inversiones, dentro y fuera del país, en bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios, títulos y acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones y en derechos de sociedades de cualquier clase y especie; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; d) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; e) la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; f) La importación, exportación de cualquier tipo de mercancías y en general, realizar todo tipo de destinaciones aduaneras ante el Servicio Nacional de Aduanas; g) Realizar todo tipo de gestiones administrativas por si o en representación de otras personas ante los órganos de la administración del Estado, especialmente ante el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos; y h) Cualquier otro acto o negocio licito que derive de la los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que el o los accionistas por mayoría determinen y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, así como participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, ejerciendo todas las facultades que en ella correspondan a los miembros, socio o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o, establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. Duración: 5 años contados desde esta fecha; plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por igual período, salvo que alguno de los accionistas que represente al menos el 50% del capital social manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante declaración efectuada por escritura pública, al margen de la inscripción social, con 3 meses de anticipación, a lo menos, vencimiento período. Capital: $6.000.000 dividido en 6.000 acciones nominativas, de única serie, que se suscriben y pagan por los accionistas fundadores como sigue: a) Mediante suscripción de 3.000 acciones, o sea, la suma de $3.000.000, que en este acto ANDREA BELEN GONZALEZ JIMENEZ, paga, aporta y entrega en dinero efectivo y al contado, cancelando íntegramente valor de sus acciones suscritas; b) Mediante suscripción de 3.000 acciones, o sea, la suma de $6.000.000, que en este acto VALENTINA CONSTANZA CORTÉS MORENO paga, aporta y entrega en dinero efectivo y al contado, cancelando íntegramente valor de sus acciones suscritas. Administración: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá de forma conjunta o indistinta a ANDREA BELEN GONZALEZ JIMENEZ y a VALENTINA CONSTANZA CORTÉS MORENO, quienes actuando válidamente y, anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2026.