Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Repertorio
- 4852-2026
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio estatutario será la ciudad de Santiago pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación y desarrollo del giro agrícola y de inversiones. En este sentido, sin que la enumeración tenga el carácter taxativo, la sociedad podrá: a) Efectuar todo tipo de actos y)o contratos que tengan por objeto la explotación agrícola de predios propios o ajenos; la producción, cultivo, siembra, cosecha, comercialización, importación y exportación de productos agrícolas, productos pecuarios y sus derivados, así como la prestación de servicios agrícolas a terceros; b) Efectuar todo tipo de inversiones y reinversiones mobiliarias o inmobiliarias, inclusive acciones, bonos, debentures, participación en sociedades de personas, cuotas en fondos mutuos, efectos de comercio, y en general, en instrumentos de crédito, la administración de dichas inversiones, y la percepción de sus frutos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la gestión de corretaje y administración de propiedades, considerando la explotación de toda clase de negocios y la realización de cualquier otra actividad civil o comercial relacionada o no con las anteriores, que convengan los socios; ; y c) Todo otro giro que acuerden los socios, todo ello tanto por cuenta propia como por medio de terceros y)o asociados
Administración
La Sociedad será administrada por el Accionista actuando a través de apoderado o apoderados designados especialmente por escritura pública o instrumento privado protocolizado. En este sentido, el Accionista y su apoderado o apoderados estará dotado de todas las facultades de administración y disposición necesarias para el desarrollo del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2026, Repertorio N° 4852-2026, ante mí, comparece don PABLO VÍCTOR ANDRÉS CANTILLANA GUERRERO, chileno, conviviente civil, abogado, cédula nacional de identidad número 18.784.778-8, con domicilio en calle Condell número doscientos cuarenta y uno, comuna de Limache; quien constituyó una Sociedad por Acciones, que se regirá por las estipulaciones que siguen, y que forman el estatuto social; supletoriamente a éstas, por las normas legales pertinentes del Párrafo ocho del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y en el silencio de ambas y sólo en aquello que no se contrapongan con su naturaleza de sociedad por acciones, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas establecidas en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y el Reglamento de dicha ley, fijado por Decreto Supremo número setecientos dos de dos mil doce del Ministerio de Hacienda y sus correspondientes modificaciones. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. El nombre de la sociedad es AGRÍCOLA ENSENADA SpA. DOMICILIO. Su domicilio estatutario será la ciudad de Santiago pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN. La duración de la sociedad será indefinida. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto la explotación y desarrollo del giro agrícola y de inversiones. En este sentido, sin que la enumeración tenga el carácter taxativo, la sociedad podrá: a) Efectuar todo tipo de actos y/o contratos que tengan por objeto la explotación agrícola de predios propios o ajenos; la producción, cultivo, siembra, cosecha, comercialización, importación y exportación de productos agrícolas, productos pecuarios y sus derivados, así como la prestación de servicios agrícolas a terceros; b) Efectuar todo tipo de inversiones y reinversiones mobiliarias o inmobiliarias, inclusive acciones, bonos, debentures, participación en sociedades de personas, cuotas en fondos mutuos, efectos de comercio, y en general, en instrumentos de crédito, la administración de dichas inversiones, y la percepción de sus frutos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la gestión de corretaje y administración de propiedades, considerando la explotación de toda clase de negocios y la realización de cualquier otra actividad civil o comercial relacionada o no con las anteriores, que convengan los socios; ; y c) Todo otro giro que acuerden los socios, todo ello tanto por cuenta propia como por medio de terceros y/o asociados. ADMINISTRACIÓN. La Sociedad será administrada por el Accionista actuando a través de apoderado o apoderados designados especialmente por escritura pública o instrumento privado protocolizado. En este sentido, el Accionista y su apoderado o apoderados estará dotado de todas las facultades de administración y disposición necesarias para el desarrollo del objeto social. CAPITAL. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cien mil pesos, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, el cual se encuentra suscrito, pagado y/o pendiente de pago, conforme se pasa a indicar: Don PABLO VÍCTOR ANDRÉS CANTILLANA GUERRERO, es dueño de cien acciones por un valor de cien mil pesos suma que se paga y entera al haber social, el cual queda íntegramente pagado. En este acto, se designa como apoderado del Accionista a don Pablo Víctor Andrés Cantillana Guerrero, cédula nacional de identidad número 18.784.778-8, para que pueda representar a la sociedad, con amplias facultades, considerando todas las enunciadas en el Artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 25 de marzo del año 2026.-