Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2026
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Oficio
- a cargo de la 31ª Notaría
Sociedad
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) mantenimiento y reparación de vehículos automotores.- b) venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores.- c) venta de vehículos automotores. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su
Administración
Capital: El capital de la sociedad será la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don RODOLFO ENRIQUE TIMMERMANN DE LA TORRE, la suma de veinte millones de pesos, que corresponde a 100 acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. El capital se divide en cien acciones nominativas y sin valor nominal. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Interino a cargo de la 31ª Notaría, Huérfanos 1055 local 328, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, don RODOLFO ENRIQUE TIMMERMANN DE LA TORRE, quién declara ser chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero en Gestión y Desarrollo Tecnológico, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos guión tres, domiciliado en Altos del Carmen número mil quinientos veinte, Casa veinticuatro, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: El compareciente, constituye una sociedad por acciones cuya razón social será “Timmermann Automotriz SpA”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales, publicitarios y bancarios, entre otros, el nombre de fantasía, “Timmermann Automotriz”. Domicilio: La ciudad de Santiago, región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) mantenimiento y reparación de vehículos automotores.- b) venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores.- c) venta de vehículos automotores. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su administración. Capital: El capital de la sociedad será la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don RODOLFO ENRIQUE TIMMERMANN DE LA TORRE, la suma de veinte millones de pesos, que corresponde a 100 acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. El capital se divide en cien acciones nominativas y sin valor nominal. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Administración, representación y uso de la razón social: La sociedad podrá ser administrada de manera separada e indistintamente por don RODOLFO ENRIQUE TIMMERMANN DE LA TORRE, y doña GLORIA LORENA SANHUEZA URRUTIA, individualizados en la escritura estractada, quien o quienes anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, tendrán el uso de la razón social, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y la obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. En este sentido, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, conforme a lo dispuesto en la escritura de constitución que se extracta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2026.